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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIOLOGIA

INTRODUCCIÓN

Los Estatutos fueron aprobados, en su versión original, en el Congreso Constituyente de la Asociación celebrado en Oslo del 5 al 11 de septiembre de 1949, fecha en la cual la Asociación se constituyó formalmente. Posteriormente, fueron modificados en 1970, en la reunión del Consejo de la AIS en Varna y, sucesivamente, en 1978 en Uppsala, en 1982 en Ciudad de México y en 1986 en Nueva Delhi. El presente texto, que incluye las modificaciones ya citadas y se basa en los principios que han regido la Asociación desde 1949, fue aprobado por el Consejo de la Asociación Internacional de Sociología celebrado en Gävle (Suecia) en agosto de 1993. Esta versión de los Estatutos de la AIS entró en vigor en enero de 1994 y tiene en cuenta algunas modificaciones posteriores, aprobadas en junio de 1994 en la reunión del Consejo de Asociaciones Nacionales, que tuvo lugar en Bielefeld (Alemania), así como las aprobadas en julio de 2002 por la Asamblea de los Consejos, celebrada en Brisbane (Australia).

ARTÍCULO PRIMERO: LOS FINES

La Asociación Internacional de Sociología (AIS) es una asociación sin ánimo de lucro con fines científicos. Su función es representar a los sociólogos en cualquier lugar, con independencia de su escuela de pensamiento, enfoque científico o ideología.


ARTÍCULO SEGUNDO: LOS OBJETIVOS

2.1 El objetivo de la Asociación es desarrollar el conocimiento sociológico en todo el mundo. Su estructura reconoce las aspiraciones de sociólogos de todo el mundo y se esfuerza en apoyar y reforzar el libre desarrollo de la sociología, en colaboración con otras asociaciones de científicos sociales.

2.2 Para alcanzar estos objetivos, la AIS apoyará las siguientes actividades:

(a) procurar y desarrollar los contactos personales e institucionales entre sociólogos y otros estudiosos sociales de todo el mundo

(b) fomentar la difusión internacional y el intercambio de información referente a los avances realizados en el mundo de la sociología;

(c) facilitar y promover la investigación y la formación internacionales;

(d) convocar reuniones y los Congresos Mundiales programados periódicamente;

(e) promover las publicaciones que apoyan sus actividades.


ARTÍCULO TERCERO: AFILIACIÓN

3.1 Los miembros de la Asociación pueden ser colectivos o individuales y, en cada
caso, regulares o afiliados.
3.2 (a) Serán miembros colectivos regulares las asociaciones de sociología nacionales, debidamente constituidas con fines científicos y abiertas a todos los sociólogos en activo. Estas asociaciones serán admitidas como miembros por decisión de la Junta Ejecutiva, sujeta a ratificación del Consejo de Asociaciones Nacionales.

(b) Serán miembros colectivos afiliados las instituciones de investigación y universidades, o sus departamentos, así como otras asociaciones de sociólogos, estudiosos o profesionales, dedicados al campo de la sociología. Estos miembros serán admitidos por decisión de la Junta Ejecutiva, sujeta a ratificación del Consejo de Asociaciones Nacionales.

3.3 Un miembro colectivo afiliado de un país o grupos de países, no representado en el Artículo
3.2, podrá obtener, de forma temporal, una afiliación como miembro colectivo regular por decisión de la Junta Ejecutiva, sujeta a ratificación del Consejo de Asociaciones Nacionales.

3.4 (a) Podrán ser miembros individuales regulares los académicos o profesionales dedicados a la enseñanza, investigación y/o práctica de la sociología. Para afiliarse y conservar su afiliación, los miembros individuales deben ingresar y permanecer afiliados tanto a la AIS como a por lo menos uno de sus comités de investigación, grupos de trabajo o grupos temáticos. Todos los miembros que participan con regularidad en las actividades de la AIS deben ser miembros individuales.

(b) Serán miembros individuales afiliados los demás solicitantes no especificados en 3.4.a y admitidos por decisión de la Junta Ejecutiva.

3.5 Todos los miembros deben respetar los principios sobre los que ha sido fundada la Asociación y contribuir a la consecución de sus fines.

3.6 Para mantener válida su afiliación, cada miembro individual debe haber abonado su cuota del año en curso y los miembros colectivos deben haber abonado su cuota del año anterior.


ARTÍCULO CUATRO: LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN

Los comités de investigación deben promover y fomentar la cooperación y desarrollo internacional en la investigación teórica y empírica de la sociología, así como representar sus ramas de la sociología dentro de la Asociación y fuera de ella.

4.1 Cada comité de investigación atenderá una rama concreta de sociología, que debe definir con suficiente amplitud como para abarcar un área grande y gran variedad de enfoques en su campo. Los comités de investigación gozarán de plena libertad para organizarse solos y administrar sus propios fondos, cooperar con organizaciones académicas y no académicas, así como para emprender cualquier actividad que consideren oportuna para los objetivos que se proponen, siempre y cuando actúen conforme con estos Estatutos y con los principios y políticas generales de la AIS.

4.2 El procedimiento para constituir un comité de investigación es el siguiente:

(a) Veinticinco o más miembros regulares individuales de la AIS, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas de afiliación, lo propondrán al Comité de Coordinación de Investigación. Su propuesta será aceptada si cumple las condiciones señaladas en las cláusulas (b), (c) y (d).

(b) Los miembros solicitantes deben poder demostrar que han desarrollado de forma colectiva una actividad científica de reconocida relevancia, como grupo de trabajo (véase 4.3), durante por lo menos cuatro años.

(c) Las actividades que el comité solicitante se propone realizar no coinciden de forma importante con las actividades de ningún otro comité de investigación, ni grupo de trabajo, ni grupo temático ya existentes.

(d) Los miembros que apoyan la propuesta deben proceder de nacionalidades bastante diversas, para satisfacer los criterios que fija el Comité de Coordinación de Investigación. Los estatutos que propongan deben ser coherentes con los principios generales de la AIS y someterse a la aprobación del Comité de Coordinación de Investigación. El Comité de Coordinación de Investigación aprobará la propuesta si, a su juicio, se cumplen estas condiciones. Si la propuesta es aprobada por el Comité de Coordinación de Investigación y por la Junta Ejecutiva, será sometida al Consejo de Investigación en la próxima reunión para que éste tome la decisión final.

4.3 Los grupos de trabajo y los grupos temáticos responderán a los mismos principios que los comités de investigación, con la diferencia de que, para formar un grupo temático, basta el apoyo inicial de diez personas y no hay necesidad de demostrar formas de actividad anterior. A su vez, un grupo de trabajo tiene que cumplir todas las condiciones impuestas por el Consejo de Investigación, excepto las referentes a la diversidad geográfica y a la duración de actividad científica colectiva. Se puede proponer la creación de a un grupo temático donde no haya comité de investigación ni grupo de trabajo. Más adelante, el grupo temático podrá solicitar su conversión en un grupo de trabajo. Un grupo de trabajo puede solicitar promoción a la categoría de comité de investigación, cuando cumpla las condiciones requeridas para constituirse en esa clase de comité. A su vez, un grupo temático puede solicitar ascenso, para convertirse en un grupo de trabajo, cuando cumpla las condiciones necesarias para constituir esa clase de grupo. Para formar un grupo de trabajo o temático, es necesaria la autorización de la Junta Ejecutiva por recomendación del Comité de Coordinación de Investigación. En el caso de los grupos de trabajo, el Consejo de Investigación tomará la última decisión sobre la propuesta. Esas conversiones deben solicitarse a la Junta Ejecutiva por intermedio del Comité de Coordinación de Investigación, que presentará su recomendación al Consejo de Investigación.

4.4 Los comités de investigación, los grupos de trabajo y los grupos temáticos deben seguir cumpliendo las condiciones que se requerían para concederles sus respectivas categorías al principio. Sí algún comité o grupo dejase de cumplirlas, podrá ser reducido de categoría y, en el caso de grupos de trabajo, disuelto. Sin embargo, si se llegara a observar tales problemas, como primera medida, la Secretaría daría el correspondiente aviso y, a partir de la fecha de su notificación, se concedería un año bajo vigilancia para corregirlos. Durante ese año, se ofrecería apoyo y orientación, para que el grupo consiguiese cumplir los criterios. El Comité de Coordinación de Investigación examinará las actividades de todos los grupos cada dos años por lo menos y propondrá, cuando proceda, cualquier descenso de categoría o disolución, que tendrán que ser aprobadas por la Junta Ejecutiva.

4.5 Si algún cargo en la junta de un comité de investigación, grupo de trabajo o grupo temático quedase vacante entre elecciones, el/la presidente de esa junta podrá nombrar al/a la sustituto, a menos que hubiese otro mecanismo previsto en los respectivos Estatutos. Si el cargo vacante fuera el de presidente, el nombramiento debe hacerlo el/la secretario/a de la junta, habiéndolo consultado previamente con los otros miembros.

4.6 (a) Los miembros de comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos, pueden ser miembros regulares o afiliados. Son miembros regulares de pleno derecho aquellas personas que se encuentran al corriente de pago de sus cuotas de afiliación y son miembros de pleno derecho de AIS. Son miembros afiliados de pleno derecho aquéllas personas que se encuentran al corriente del pago de cuotas de afiliación en su comité de investigación, grupo de trabajo o grupo temático aunque no sean miembros de la AIS. Los miembros de disciplinas afines pueden afiliarse en los correspondientes comités de investigación, grupos de trabajo o grupos temáticos. Los miembros afiliados pueden participar en las actividades científicas de su grupo y votar en sus elecciones y reuniones de trabajo, pero no podrán ser miembros de la junta, salvo en el caso previsto en 4.6.b.

(b) Los estudiosos de otras disciplinas que sólo se encuentren afiliados a un comité de investigación, grupo de trabajo o grupo temático podrán ser miembros de junta, así como participar en actividades científicas del grupo y votar en sus elecciones y reuniones de trabajo, si ese grupo está vinculado a otra asociación de otra disciplina a la cual pertenece y si existe un acuerdo conjunto al respecto entre ambas asociaciones.

4.7 Los comités de investigación podrán formar subgrupos con suficiente autonomía para perseguir su interés de investigación especializada, si lo justifica el número de miembros dedicados a esos subcampos especializados.

4.8 Los comités de investigación, los grupos de trabajo y temáticos tienen la obligación de informar a la Secretaría sobre sus afiliados y actividades cuando esa información les sea solicitada y de alentar a sus miembros a afiliarse en la AIS si aún no lo han hecho. A los efectos de decidir sobre los derechos y privilegios de un comité de investigación, grupo de trabajo o grupo temático, esta Asociación podrá tomar en cuenta el número de miembros del grupo en cuestión que están afiliados a la AIS.

4.9 Los comités de investigación tienen derecho a un representante con voto en el Consejo de Investigación. Los grupos de trabajo y los grupos temáticos tienen derecho a que su representante asista y tome palabra en las reuniones del Consejo de Investigación, pero sin derecho al voto. Todos sus delegados y suplentes tienen que ser miembros de AIS, y estar al corriente de pago de su cuota de afiliación en la Asociación, así como en el correspondiente comité de investigación, grupo de trabajo o grupo temático, o ser miembros afiliados tal y como se define en 4.6.

ARTÍCULO QUINTO: EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

El Consejo de Investigación representa, dentro de la AIS, los intereses colectivos de los comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos y puede proponer mociones sobe la política general de la Asociación. El Consejo de Investigación asesora a la Junta Ejecutiva sobre cualquier cuestión y evacua sus consultas relacionadas con las funciones de investigación de la Asociación y con el gobierno de los comités de investigación, de los grupos de trabajo y de los grupos temáticos, y coordina sus actividades.

5.1 (a) En el Consejo de Investigación, habrá un representante por cada comité de
investigación. (Aquéllos que estuvieran propuestos para su disolución mantendrán el derecho de voto hasta tanto no queden disueltos.) Además, serán miembros ex officio del Consejo de Investigación el/la vicepresidente de Investigación, que tendrá derecho a voto, y el/la presidente de AIS, que no lo tendrá.

(b) Cada grupo de trabajo y grupo temático podrá enviar un representante al Consejo de Investigación como observador sin derecho a voto.

(c) Conforme con sus propios Estatutos, cada comité de investigación, grupo de trabajo y grupo temático nombrará un/a representante ante el Consejo de Investigación y un/a delegado, que actuará como suplente. El/la suplente también podrá asistir a las reuniones del Consejo, pero sólo podrá votar si el/la representante tiene derecho a voto pero se encuentra ausente.

5.2 (a) En todos los Congresos Mundiales, el Consejo de Investigación elegirá a ocho miembros de la Junta Ejecutiva. Esos ocho miembros, conjuntamente con otros dos, elegidos por la Junta Ejecutiva entre sus propios miembros durante su primera reunión, constituirán el Comité de Coordinación de Investigación.

(b) El cometido del Comité de Coordinación de Investigación consistirá en autorizar la formación de grupos temáticos, estudiar las solicitudes para formar grupos de trabajo y comités de investigación, examinar sus actividades por lo menos cada dos años y hacer recomendaciones a la Junta Ejecutiva sobre casos concretos y sobre la política general respecto a los comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos.

(c) El/la vicepresidente para la investigación presidirá el Comité de Coordinación de Investigación y, cuando tenga que estar ausente, nombrará a otro miembro para que actúe como presidente en funciones. El Comité de Coordinación de Investigación debe reunirse por lo menos una vez entre dos Congresos consecutivos. Adoptará decisiones por mayoría de votos, con mano alzada, de los miembros presentes. En caso de empate, el/la presidente lo dirimirá con su voto de calidad.

5.3 (a) El Consejo de Investigación recomendará, conforme con lo que proponga la Junta Ejecutiva, la formación, ascenso, reducción de categoría o disolución de comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos.

(b) El Consejo de Investigación podrá celebrar reuniones científicas en su propio seno e introducir proyectos internacionales de investigación, de naturaleza interdisciplinaria, con otras organizaciones científicas, utilizando fondos procedentes de fuentes externas o autorizados por la Junta Ejecutiva.

5.4 (a) El Consejo de Investigación se reunirá en todos los Congresos Mundiales y por lo menos una vez entre Congresos, si es posible. Las reuniones se convocarán con una antelación de por lo menos tres meses y con distribución anticipada del orden del día. Las resoluciones o mociones propuestas se someterán por escrito al secretario ejecutivo y recibirán respuesta por lo menos dos semanas antes de la reunión. Si una reunión entre Congresos no fuera factible, se podrán tomar decisiones, votando por correo las propuestas enviadas por el Comité de Coordinación de Investigación o por la Junta Ejecutiva y acompañadas de una explicación escrita, que se distribuirá por lo menos tres meses antes de la votación. También podrán celebrarse conferencias electrónicas, por iniciativa del/la vicepresidente para Investigaciones, para discutir los asuntos más urgentes.

(b) El/la vicepresidente para Investigaciones de AIS convocará las reuniones del Consejo de Investigación, redactará el orden del día y presidirá las sesiones. (En su ausencia, debe designar a otro miembro de la Junta Ejecutiva para presidirlas.)

5.5 Es necesario que asistan a la reunión representantes de por lo menos la mitad de los comité de investigación o que concurran con sus votos por correo para que el Consejo de Investigación tenga quórum y pueda tomar decisiones. En las reuniones, se votará alzando la mano o pasando lista, excepto en elecciones u otras decisiones concernientes a personas concretas, en cuyo caso el voto será secreto. Todas las decisiones del Consejo de Investigación se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, el/la presidente dará el voto decisivo, siempre y cuando no corresponda que el voto sea secreto. Si debe serlo, se repetirá la votación.

ARTÍCULO SEXTO: EL CONSEJO DE ASOCIACIONES NACIONALES

El Consejo de Asociaciones Nacionales representa a las asociaciones nacionales y a otros miembros colectivos dentro de la AIS y puede proponer mociones sobre la política general de la Asociación.

6.1 l Consejo de Asociaciones Nacionales estará compuesto por:

(a) El vicepresidente para las Asociaciones Nacionales, que actuará como presidente. (En su ausencia, el presidente u otro vicepresidente designado por él, asumirán la vicepresidencia en funciones.) El presidente de la AIS es miembro ex officio sin derecho a voto.

(b) Un elegado nacional por cada uno de los países en los que una o más asociaciones de sociología hayan sido admitidas como miembros colectivos regulares de la AIS.
Un delegado nacional por cada uno de los otros países o grupos de países en los que haya al menos una organización o institución admitida temporalmente como miembro colectivo regular.

(c) Si en algún país no existiese ninguna asociación nacional admitida como miembro colectivo regular pero existiesen varias organizaciones o instituciones admitidas como miembros colectivos afiliados, se elegirán delegados por el siguiente procedimiento: Los miembros al corriente de pago de sus cuotas de afiliación serían llamados a constituir una comisión nacional de enlace para designar, por mayoría de votos de estos miembros, a un delegado conjunto ante el Consejo de Asociaciones Nacionales. Si, de esa votación no saliese elegido ningún delegado, el Consejo de Asociaciones Nacionales decidirá a quién se reconocería como delegado conjunto, si es que se designa tal delegado.

(d) Además, cada miembro colectivo puede designar a un suplente de su delegado. El/la suplente también podrá participar en las deliberaciones del Consejo, pero sólo podrá votar si el/la delegado se encuentra ausente.

(e) Cada uno de los miembros colectivos afiliados puede enviar un delegado como observador, que tendrá voz pero no voto.

(f) Los delegados de las asociaciones nacionales no tienen por qué ser miembros individuales de AIS, pero si no lo son, no gozarán de los mismos derechos que los demás delegados que sí son miembros individuales.

6.2 El Consejo de Asociaciones Nacionales formulará propuestas relacionadas con la política general de la AIS, que serán sometidas a la Asamblea de Consejos para su aprobación, y tomará las decisiones definitivas sobre la admisión de miembros colectivos regulares. En cada Congreso Mundial, el Consejo elegirá ocho miembros de la Junta Ejecutiva. Esos ocho miembros, conjuntamente con el vicepresidente para las Asociaciones Nacionales y otros dos miembros de la Junta Ejecutiva que ésta haya elegido en su primera reunión, constituirán el Comité de Enlace entre las Asociaciones Nacionales.

6.3 El Consejo de Asociaciones Nacionales se reunirá normalmente durante cada Congreso Mundial y al menos una vez entre dos congresos consecutivos, siempre que sea posible. Sus reuniones serán convocadas por comunicación escrita a todos los miembros con derecho a nombrar delegados. La fecha de cada reunión se dará a conocer con un mínimo de tres meses de antelación, así como un borrador del orden del día preparado por el vicepresidente para Asociaciones Nacionales, que se distribuirá con debida anticipación. Todas propuestas sobre resoluciones, mociones o modificaciones deben enviase por escrito de tal manera que lleguen a las manos del secretario ejecutivo por lo menos dos semanas antes de la reunión. Cuando no es conveniente organizar una reunión del Consejo de Asociaciones Nacionales entre congresos, el Consejo puede tomar decisiones, votando por correo las propuestas de la Junta Ejecutiva acompañadas de una explicación escrita, distribuida por la Secretaría por lo menos tres meses antes de la votación. También se podrá recurrir a conferencias electrónicas, por iniciativa del vicepresidente para Asociaciones Nacionales, con el fin de discutir los asuntos más urgentes.

6.4 Para que el Consejo de Asociaciones Nacionales puedan tomar decisiones, necesita reunir un quórum de por lo menos la mitad de sus miembros. Tomará decisiones por mayoría de votos de los presentes que participen en la votación, o por votación por correo. En las reuniones, se votará alzando la mano o pasando lista, excepto en elecciones u otras decisiones concernientes a personas concretas, en cuyo caso el voto será secreto. En caso de empate, el presidente dará el voto decisivo, siempre y cuando no corresponda que el voto sea secreto. Si debe serlo, se repetirá la votación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: LA ASAMBLEA DE CONSEJOS

La Asamblea de Consejos elige al presidente y a los cinco vicepresidentes, toma las decisiones definitivas sobre la política general de la Asociación y fija las cuotas de afiliación. También puede examinar recursos contra decisiones de la Junta Ejecutiva, Consejo de Asociaciones Nacionales o Consejo de Investigación.

7.1 La Asamblea estará compuesta por todos los miembros del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de Investigación. Será presidida por el presidente de AIS (o, en su ausencia, por el vicepresidente propuesto por él).

7.2 La Asamblea se reunirá durante cada Congreso Mundial. El presidente saliente fijará el lugar y la fecha de su celebración.

7.3 Para adoptar decisiones, es necesario un quórum de al menos la mitad de los miembros de la Asamblea que estén al corriente del pago de sus cuotas de afiliación. En caso de empate en una votación sobre cuestiones relacionadas con la política de la Asociación, el presidente dará el voto decisivo. (Sobre los procedimientos en las elecciones, véase Artículo décimo.)

7.4 La Asamblea podrá examinar recursos contra decisiones de la Junta Ejecutiva, del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de Investigación. Esos recursos podrán ser presentados por diez miembros individuales y/o colectivos al corriente de pago de sus cuotas de afiliación.

7.5 (a) Cuando se plantean entre reuniones cuestiones urgentes relacionadas con la política de la Asociación, que no hayan sido resueltas por la Asamblea, la Junta Ejecutiva puede someter mociones a la aprobación de los miembros de la Asamblea mediante votación por correo.

(b) La votación por coreo será válida únicamente cuando haya sido solicitada por el/la secretario/a ejecutivo/a de la AIS. El texto de la moción propuesta y la correspondiente papeleta de voto serán enviados a todos los miembros votantes de la Asamblea al menos noventa días antes del plazo válido para la recepción de los votos emitidos.

c) La aprobación de mociones requiere un quórum de al menos la mitad de los miembros al corriente de pago de sus cuotas de afiliación a la AIS y se adoptará por mayoría simple.

ARTÍCULO OCTAVO: LA JUNTA EJECUTIVA

El cometido de la Junta Ejecutiva comprende: Proponer políticas a la Asamblea de Consejos y llevar a cabo aquéllas que ésta adopta. Proponer las cuotas de afiliación al Consejo de Asociaciones Nacionales, al Consejo de Investigación y a la Asamblea de Consejos. Intervenir en asuntos urgentes e informar periódicamente de sus actividades al Consejo de Asociaciones Nacionales, al Consejo de Investigación y a la Asamblea de Consejos.

8.1 La Junta Ejecutiva estará compuesta por el presidente de la AIS, sus cinco vicepresidentes y por dieciséis miembros más, elegidos por el Consejo de Investigación y por el Consejo de Asociaciones Nacionales.

8.2 La Junta Ejecutiva se elegirá durante cada Congreso Mundial de la AIS y desempeñará su mandato hasta que quede reemplazada por otra en el siguiente Congreso Mundial.

8.3 En caso de producirse vacantes entre aquellos miembros de la Junta Ejecutiva que no sean el presidente ni ninguno de los vicepresidentes, sus cargos serán ocupados por los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos entre los no elegidos pero aún disponibles. (Sobre cargos vacantes de presidente y vicepresidentes, véase 9.4)

8.4 La Junta Ejecutiva dispondrá, aparte del Comité de Coordinación de Investigación, de un Subcomité para las Asociaciones Nacionales, un para las Publicaciones y un para Finanzas y Afiliación, que serán presididas por los correspondientes vicepresidentes. Entre los restantes miembros del Subcomité de Publicaciones, contarán los redactores y críticos de todos los periódicos y series de libros de la AIS, así como de tres miembros de la Junta Ejecutiva (uno de ellos perteneciente al Comité de Coordinación de Investigación) elegidos por la Junta. Los restantes miembros del Subcomité de Finanzas y Afiliación serán tres miembros de la Junta Ejecutiva elegidos por ella. Los miembros de la Junta Ejecutiva pertenecientes a los subcomités para las Publicaciones y para Finanzas y Afiliación se elegirán en la primera reunión de cada nueva Junta Ejecutiva. También existirá un Subcomité de Programa del Congreso (sobre este particular, véase 11.2).

8.5 Se podrán formar subcomités ad hoc, constituidos por miembros de la Junta Ejecutiva, para hacer recomendaciones sobre asuntos concretos.

8.6 La Junta Ejecutiva se reunirá con ocasión del Congreso Mundial de la AIS y al menos dos veces entre Congresos Mundiales consecutivos. Sus reuniones serán presididas por el presidente o, en caso de su ausencia, por uno de los vicepresidentes, que aquél propondrá. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos entre los presentes con derecho a voto. El/la presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.

8.7 Cada uno de los miembros de la Junta Ejecutiva debe pertenecer a al menos una subcomisión o subcomité si queda designado para ello y asumir la representación y defensa de los intereses la Asociación en su país. Además, debe participar activamente en los debates de la Junta Ejecutiva y enviar sus aportes, cuando no pueda asistir a alguna reunión. (Sobre cometidos adicionales de los directivos, véase Artículo 9.)

8.8 Si algún miembro de la Junta Ejecutiva dejara de desempeñar las funciones elementales de su cargo y no justificara satisfactoriamente los motivos que le impiden hacerlo durante algún tiempo, será advertido (por el secretario ejecutivo, quien lo habrá consultado con el presidente o, si éste estuviera inactivo, con los vicepresidentes) y, después de seis meses, se consideraría que el miembro ausente ha renunciado, a menos que algunas circunstancias desaconsejen esa medida. Si tal caso se presentara, el secretario ejecutivo notificaría a la Junta Ejecutiva y ésta decidiría cómo debe proceder.

ARTÍCULO NOVENO: EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

9.1 El/la presidente de AIS será el/la representante legal de la Asociación tanto dentro como fuera de ella y será el/la responsable general de la realización de la política de la Asociación, así como de supervisar la actividad de la Secretaría. Presidirá las reuniones de la Junta Ejecutiva. En su ausencia, las reuniones serán presididas por un/a vicepresidente, propuesto/a por el/la presidente.

9.2 Habrá cinco vicepresidentes, respectivamente, responsables de: Investigación, Asociaciones Nacionales, el Programa para el siguiente Congreso Mundial, Publicaciones, y Finanzas y Afiliación. Sus responsabilidades serán: Investigación: Controlar y coordinar las actividades de los comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos, proponer políticas para el área de investigación, y promover la investigación comparativa y de patrones transnacionales. Asociaciones Nacionales: Servir de enlace con los miembros colectivos regulares y proponer políticas y actividades que respondan a sus necesidades. Programa: Preparar el programa para el siguiente Congreso Mundial, enlazando con el Comité Organizador Local. Publicaciones: Vigilar la gestión de las publicaciones de la Asociación y proponer políticas en el área de publicaciones. Finanzas y Afiliación: Controlar los asuntos económicos de la Asociación en colaboración con la Secretaría y proponer políticas en el área de finanzas y miembros.

9.3 El presidente y los vicepresidentes de AIS ocuparán sus cargos durante el período de cuatro años entre Congresos Mundiales consecutivos. Ninguno podrá ser reelegido para el mismo cargo.

9.4 Si el cargo de presidente y/o alguna de las vicepresidencias quedase vacante, la Junta Ejecutiva elegirá un presidente o vicepresidente provisional hasta el final del período del mandato, si considera necesario llenar la vacante.

ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS Y LAS ELECCIONES

10.1 Al menos un año antes de cada Congreso Mundial, el Consejo de Asociaciones Nacionales y el Consejo de Investigación nombrarán sus comités de candidaturas, formados por cinco miembros cada uno y encargados de recoger listas de candidatos para los ocho escaños en la Junta Ejecutiva, que corresponden al Consejo de Asociaciones Nacionales y al Consejo de Investigación respectivamente. Ambos comités de candidaturas podrán estar integrados únicamente por miembros individuales regulares y al corriente de pago de sus cuotas de afiliación. Sólo dos de ellos podrán ser miembros de la Junta Ejecutiva saliente. Cada representante al Consejo de Asociaciones Nacionales será elegido de una asociación nacional diferente y cada representante ante el Consejo de Investigación, de diferente comité de investigación. Cada comité de candidaturas elegirá entre sus miembros a un/a presidente, que tendrá la responsabilidad de organizar, con la ayuda de la Secretaría, las tareas del comité.

10.2 Los comités de candidaturas procurarán recoger nominaciones para candidatos y la correspondiente información biográfica procedente de las respectivas circunscripciones, es decir, de las asociaciones nacionales, para los candidatos al Consejo de Asociaciones Nacionales y, de los comités de investigación, para los candidatos al Consejo de Investigación. Ambos comités buscarán nominaciones para candidatos a la Presidencia y a las Vicepresidencias. Todos los miembros regulares de la AIS que estén al corriente de pago de sus cuotas de afiliación pueden dirigir sus nominaciones a los comités de candidaturas. Cada nominación debe ser secundada por dos miembros y acompañada de pruebas del consentimiento del candidato. Al menos tres meses antes del Congreso Mundial, cada comité de candidaturas confeccionará una lista provisional de por lo menos dieciséis posibles candidatos a la Junta Ejecutiva y la enviará a los miembros del correspondiente consejo.

10.3 Los dos comités de candidaturas actuarán como un solo comité, moderado por el actual presidente, que no votará. Confeccionarán una lista provisional de candidatos a la Presidencia y a las cinco Vicepresidencias. Se repartirá esa lista entre los miembros de la Asamblea de Consejos al menos tres meses antes del Congreso Mundial. La lista deberá contener por lo menos dos candidatos a la Presidencia y por lo menos dos a cada una de las Vicepresidencias.

10.4 Todos los candidatos que no correspondan a la sección de las Asociaciones Nacionales deben ser miembros individuales, estar al corriente de pago de sus cuotas de afiliación a la AIS cuando se forme el comité de candidaturas y haber tenido esa condición de miembros desde el Congreso Mundial anterior. Después de haber servido durante dos mandatos consecutivos en la Junta Ejecutiva, ningún miembro podrá ser elegido para otro mandato consecutivo, excepto como presidente.

10.5 Al elaborar listas de candidatos, los comités de candidaturas consultarán sus respectivas circunscripciones, y tomarán en cuenta sus campos dentro de la sociología, su representatividad geográfica, sus sexos, así como la experiencia del candidato en la organización de actividades internacionales.

10.6 Se podrán proponer candidaturas en el momento de las elecciones, siempre y cuando las avalen cinco miembros presentes y cuenten con el consentimiento del candidato.

10.7 La Asamblea de Consejos elegirá, en votación secreta, al/a la presidente y a continuación a cada uno de los vicepresidentes, por el siguiente orden de áreas: Investigación, Asociaciones Nacionales, Programa para el Congreso, Publicaciones, Finanzas y Afiliación. En caso de empate, se volverá a votar. La elección de los miembros de la Junta Ejecutiva se hará a continuación de la elección del presidente y de los vicepresidentes.

10.8 El secretario ejecutivo de la AIS no puede ser miembro de la Junta Ejecutiva.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: LOS CONGRESOS MUNDIALES

11.1 El lugar donde debe reunirse cada Congreso Mundial se elegirá por lo menos seis años antes de la fecha prevista para su celebración y sobre la base de las propuestas recibidas. Al menos siete años antes de esa fecha, se invitará a todos los miembros de las Asociaciones Nacionales a presentar sus propuestas. En la elección, se prestará debida atención a la necesidad de diversidad para fijar los lugares periódicamente, así como a los recursos para la organización y la capacidad física con que cuenta cada proponente local. Es esencial que no existan ningunas limitaciones para la admisión en el país de todos los participantes, independientemente de su nacionalidad.

11.2 Se constituirá un Comité para el Programa del Congreso Mundial tan pronto como sea posible después de que quede elegida la nueva Junta Ejecutiva. Ésta debe aprobar la composición del Comité, que habrá sido propuesta por el/la nuevo/a vicepresidente para el Programa. A los efectos de esta composición, se prestará debida importancia a la diversidad de representatividad nacional/regional, de sexos y de campos de sociología. Todos sus miembros deben ser miembros individuales de AIS y estar al corriente de pago de sus cuotas de afiliación, así como gozar de importante renombre en su profesión. Este Comité será presidido por el vicepresidente para el Programa. Además, serán sus miembros ex officio el/la presidente del Comité Local de Organización, así como el presidente de AIS y el vicepresidente para la Investigación. Habrá otros tres miembros, que serán elegidos por la Junta Ejecutiva de entre sus propios miembros. El Comité contará con un máximo de quince miembros. Se encargará de preparar el programa científico del Congreso (dentro del marco general de las propuestas aprobadas por la Junta Ejecutiva), de planificar de forma pormenorizada el contenido de las sesiones plenarias y de proponer sesiones especiales adicionales.

11.3 Para cada Congreso Mundial, se formará un Comité Local de Organización. Los organizadores decidirán sobre la composición del Comité y elegirán a su presidente, el/la cual asumirá la responsabilidad de los enlaces con la Junta Ejecutiva de la AIS, con el Comité del Programa y con la Secretaría. Se suscribirá un contrato entre el Comité Local de Organización y la AIS, en el cual se especificarán de forma pormenorizada las responsabilidades de cada parte y las disposiciones económicas acordadas. Después de su aprobación por la Junta Ejecutiva, el contrato será firmado por el/la presidente y por el/la correspondiente representante del Comité Local de Organización. Para cualquier modificación de ese contrato será necesaria la aprobación de la Junta Ejecutiva. Ciñéndose al marco general de políticas aprobado por la Junta Ejecutiva, el Comité Local de Organización se encargará de planificar todos los arreglos locales prácticos, reunir los fondos en el centro anfitrión y de organizar las correspondientes actividades científicas, relacionadas con asuntos de interés local.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: LAS RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS

Las personas responsables de los presupuestos no podrán excederse de los importes autorizados sin pasar por el procedimiento que corresponde. Toda propuesta de gastos adicionales a los previstos en el presupuesto autorizado tiene que ser sometida a una aprobación formal, conforme con el procedimiento que corresponda para cada categoría de gasto.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: LA SECRETRÍA Y LA SEDE CENTRAL

13.1 Por lo general, se nombrará al/la secretario/a ejecutivo/a de la AIS por el período de cuatro años. No habrá límite para las renovaciones de este nombramiento. El/la secretario/a estará a cargo de los asuntos administrativos de la Asociación y responderá por ellos ante la Junta Ejecutiva, a la cual presentará informes periódicos acerca de la organización, afiliación, finanzas, programas, actividades y logros. Asumirá la responsabilidad de la organización del despacho de la Secretaría y desempeñará el cargo como su director/a jefe.

13.2 En consulta con el/la vicepresidente para Finanzas y Afiliación, la Secretaría preparará, para la aprobación de la Junta Ejecutiva, el proyecto de presupuesto para cada año natural, así como presentará a dicha Junta un informe anual del estado de cuentas, debidamente verificado por un auditor.

13.3 Los sueldos y bonificaciones del/de la secretario/a ejecutivo/a y de los otros miembros del personal de la Secretaría serán fijados por el presidente de la AIS tras consultar con el vicepresidente para Finanzas y Afiliación y conforme con la política de la Junta Ejecutiva al respecto.

13.4 El lugar del despacho de la Secretaría será fijado por la Junta Ejecutiva.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

14.1 Pueden proponer enmiendas a los Estatutos la Junta Ejecutiva o cualquier grupo de cinco miembros colectivos regulares de AIS, o de cinco comités de investigación. Las propuestas deben presentarse en la Secretaría de la AIS no menos de un año antes del Congreso Mundial.

14.2 El secretario ejecutivo informará a la Junta Ejecutiva acerca de las propuestas recibidas y, a continuación, las hará llegar por los medios que correspondan y al menos seis meses antes del próximo Congreso Mundial a todos los miembros del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de Investigación, acompañadas de una breve explicación acerca de su implicación formal. Los miembros de la Junta Ejecutiva y de los Consejos podrán proponer sus enmiendas a aquellas enmiendas dentro de un plazo tal que puedan ser distribuidas por lo menos dos meses antes del Congreso.

14.3
(a) Las enmiendas propuestas serán presentadas a la Asamblea de Consejos para su resolución en el próximo Congreso Mundial. Sin embargo, si así lo decidiese la Junta Ejecutiva, podrán distribuirse por correo para ser sometidas a votación por correo. Se necesita un quórum de la mitad de los miembros con derecho a voto para que la Asamblea pueda tomar una decisión. Si hay más de una propuesta de enmiendas, serán sometidas a votaciones aparte, salvo cuando haya dependencia mutua entre ellas. En esos casos, se someterá a votación el total del texto enmendado. Las enmiendas serán adoptadas si quedan aprobadas por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros con derecho a voto presentes.

b) Si la Asamblea de Consejos no alcanza el quórum necesario, se someterán las enmiendas a votación por correo y serán adoptadas si quedan aprobadas por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre y cuando haya votado
por lo menos la mitad de los miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: DISOLUCIÓN

15.1 La Asociación Internacional de Sociología podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea de Consejos, siguiendo sus procedimientos corrientes, excepto el previsto en la cláusula 14.2.

15.2 Si resulta práctico, la propuesta de disolver la Asociación será sometida a una reunión de la Asamblea de Consejos. Si el presidente creyese que tal reunión no sería práctica, la propuesta se distribuirá y los votos se recogerán por escrito, sin celebrar reunión. Esa clase de propuestas tendrá que ser distribuida por lo menos seis meses antes de la fecha de la reunión o de la votación por correo. Se declarará la disolución, siempre y cuando un quórum de por lo menos dos tercios de los miembros haya participado en la votación, en reunión o por correo, y hayan aprobado la disolución por lo menos dos tercios de los participantes.

15.3 En caso de su disolución, los activos netos de la Asociación deberán ser transferidos a aquella organización o institución internacional cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación, o destinados a otros fines coincidentes con las metas y objetivos de la AIS. Sobre el destino de esos bienes decidirá la Asamblea de Consejos, en reunión o por voto por correo, y encargará al presidente y/o secretario ejecutivo el cometido de llevar a cabo esa decisión.

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIOLOGÍA

1. LOS IDIOMAS DE TRABAJO

El inglés, el francés y el español son los idiomas oficiales de la Asociación. El idioma para la administración será el inglés.

2. LAS FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS

2.1 Los presidentes abrirán y levantarán las sesiones de los comités de la AIS. Dirigirán los debates, velarán por el respeto del reglamento y administrarán el turno de palabra. Decidirán si la discusión se ciñe al orden del día y, conforme con el presente reglamento, controlarán los procedimientos y mantendrán el orden. Podrán interpretar el desarrollo de la reunión y, si fuese necesario, someter ciertas cuestiones a votación.

2.2 Si un presidente estuviera ausente (o no pudiera asistir a la reunión) será sustituido por otro/a miembro que, mientras actúe en esa calidad, tendrá las mismas facultades y obligaciones que el presidente. Ese/esa presidente en funciones será designado por el presidente o, a falta de tal designación, por los reunidos.

2.3 El presidente concederá la palabra por el orden en que le sea solicitada. Para el buen desarrollo de los debates, podrá limitar el tiempo de las intervenciones. Los asistentes que no sean miembros de AIS, sólo podrán hace uso de palabra con el consentimiento del presidente.

3. NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA DE CONSEJOS, DEL CONSEJO DE ASOCIACIONES NACIONALES Y DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

3.1 La convocatoria a la reunión, acompañada del propuesto orden del día y documentos de trabajo deben enviarse a los miembros de los consejos al menos dos meses antes de la reunión.

3.2 Cuando termina un debate y antes de someter una cuestión a votación, el presidente debe leer o hacer leer el texto de la moción o resolución dada.

3.3 El presidente anunciará los resultados de todas las votaciones.

3.4 La persona que proponga una moción tendrá derecho al primer turno de palabra y podrá retirar su moción con el consentimiento de los miembros reunidos.

3.5 Las mociones con efecto retroactivo no serán objetos de debate.

3.6 La Secretaría podrá hacer, en cualquier momento de la reunión, intervenciones, oralmente o por escrito, relacionadas con cualquier cuestión que se esté debatiendo.

3.7 Se puede invitar a personas que no son miembros a asistir y tomar la palabra, aunque no a votar, en cualquier reunión de la AIS, si el presidente considera que pueden contribuir con un aporte especial al asunto que se esté considerando.

4. LAS VOTACIONES

4.1 En los Estatutos, la expresión "votos emitidos" significa todos los votos, tanto a favor o en contra, como las abstenciones.

4.2 La votación se realizará normalmente a mano alzada, a menos que al menos dos delegados soliciten votación secreta. En las elecciones, la votación siempre será secreta.

4.3 La votación nominal será obligatoria cuando la soliciten al menos cinco delegados cuando así lo decida el presidente.

4.4 El presidente tiene un voto simple, salvo en los casos previstos por los Estatutos. En caso de empate, también dispondrá del voto de calidad.

4.5 Cuando surge una moción de enmienda a una propuesta, primero debe votarse la enmienda. Cuando aparecen varias mociones de enmienda a una propuesta, los reunidos deben votar primero la enmienda que el presidente considere más alejada en lo esencial de la propuesta inicial, luego la enmienda que sigue a la anterior en diferencia con la inicial, y así sucesivamente, hasta votar todas las enmiendas.

4.6 Se considera moción de enmienda a una propuesta cuando sólo se trata de añadir o suprimir algo en esa propuesta, o de modificar una parte de ella.

4.7 Durante las elecciones, los votos serán contados por dos miembros de la Secretaría, ayudados por una o dos personas que no hayan sido candidatos. Tras el recuento de votos, las papeletas serán guardadas por el secretario ejecutivo, durante por lo menos un año, en un sobre sellado y firmado por dos de los escrutadores.

5. LA CELEBRACIÓN DE "REUNIONES" POR CORREO POSTAL O ELECTRÓNICO

Siempre y cuando no se indique lo contrario en algún otro documento de la Asociación, el/la presidente de cualquier comité o subcomité puede iniciar una discusión a través del correo postal o medios electrónicos sobre asuntos que surjan entre las reuniones periódicas. También puede, si considera que determinado asunto se presta a ello, celebrar una votación por correo o a través de medios electrónicos, para llegar a una decisión, siempre respetando el mismo número de participantes y la mayoría prevista para las reuniones periódicas.

6. LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Las enmiendas a este Reglamento, cuyas propuestas deben enviarse a [la Secretaría] setenta y cinco días antes de la reunión de la Asamblea de Consejos, podrán ser aprobadas por mayoría simple. Las enmiendas que se presenten más tarde requieren una mayoría de dos tercios de votos emitidos para su aprobación.

Julio 2002

 
Asociación Internacional de Sociología
isa@isa-sociology.org
Webmaster, Jose I. Reguera