ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIOLOGIA
INTRODUCCIÓN
Los
Estatutos fueron aprobados, en su versión original,
en el Congreso Constituyente de la Asociación celebrado
en Oslo del 5 al 11 de septiembre de 1949, fecha en la
cual la Asociación se constituyó formalmente.
Posteriormente, fueron modificados en 1970, en la reunión
del Consejo de la AIS en Varna y, sucesivamente, en 1978
en Uppsala, en 1982 en Ciudad de México y en 1986
en Nueva Delhi. El presente texto, que incluye las modificaciones
ya citadas y se basa en los principios que han regido
la Asociación desde 1949, fue aprobado por el Consejo
de la Asociación Internacional de Sociología
celebrado en Gävle (Suecia) en agosto de 1993. Esta
versión de los Estatutos de la AIS entró
en vigor en enero de 1994 y tiene en cuenta algunas modificaciones
posteriores, aprobadas en junio de 1994 en la reunión
del Consejo de Asociaciones Nacionales, que tuvo lugar
en Bielefeld (Alemania), así como las aprobadas
en julio de 2002 por la Asamblea de los Consejos, celebrada
en Brisbane (Australia) y en julio de 2010 en la Asamblea de Consejos en Gotemburgo (Suecia).
ARTÍCULO
PRIMERO: LOS FINES
La
Asociación Internacional de Sociología (AIS)
es una asociación sin ánimo de lucro con
fines científicos. Su función es representar
a los sociólogos en cualquier lugar, con independencia
de su escuela de pensamiento, enfoque científico
o ideología.
ARTÍCULO SEGUNDO: LOS OBJETIVOS
2.1 El objetivo de la Asociación es desarrollar
el conocimiento sociológico en todo el mundo. Su
estructura reconoce las aspiraciones de sociólogos
de todo el mundo y se esfuerza en apoyar y reforzar el
libre desarrollo de la sociología, en colaboración
con otras asociaciones de científicos sociales.
2.2
Para alcanzar estos objetivos, la AIS apoyará las
siguientes actividades:
(a)
procurar y desarrollar los contactos personales e institucionales
entre sociólogos y otros estudiosos sociales de
todo el mundo
(b)
fomentar la difusión internacional y el intercambio
de información referente a los avances realizados
en el mundo de la sociología;
(c)
facilitar y promover la investigación y la formación
internacionales;
(d)
convocar reuniones y los Congresos Mundiales programados
periódicamente;
(e)
promover las publicaciones que apoyan sus actividades.
ARTÍCULO TERCERO: AFILIACIÓN
3.1
Los miembros de la Asociación pueden ser colectivos
o individuales y, en cada
caso, regulares o afiliados.
3.2 (a) Serán miembros colectivos regulares las
asociaciones de sociología nacionales, debidamente
constituidas con fines científicos y abiertas a
todos los sociólogos en activo. Estas asociaciones
serán admitidas como miembros por decisión
del Comité Ejecutivo, sujeta a ratificación del
Consejo de Asociaciones Nacionales.
(b)
Serán miembros colectivos afiliados las instituciones
de investigación y universidades, o sus departamentos,
así como otras asociaciones de sociólogos,
estudiosos o profesionales, dedicados al campo de la sociología.
Estos miembros serán admitidos por decisión
del Comité Ejecutivo, sujeta a ratificación del
Consejo de Asociaciones Nacionales.
3.3
Un miembro colectivo afiliado de un país o grupos
de países, no representado en el Artículo
3.2, podrá obtener, de forma temporal, una afiliación
como miembro colectivo regular por decisión del Comité Ejecutivo, sujeta a ratificación del Consejo
de Asociaciones Nacionales.
3.4
(a) Podrán ser miembros individuales regulares
los académicos o profesionales dedicados a la enseñanza,
investigación y/o práctica de la sociología.
Para afiliarse y conservar su afiliación, los miembros
individuales deben ingresar y permanecer afiliados tanto
a la AIS como a por lo menos uno de sus comités
de investigación, grupos de trabajo o grupos temáticos.
Todos los miembros que participan con regularidad en las
actividades de la AIS deben ser miembros individuales.
(b)
Serán miembros individuales afiliados los demás
solicitantes no especificados en 3.4.a y admitidos por
decisión del Comité Ejecutivo.
3.5
Todos los miembros deben respetar los principios sobre
los que ha sido fundada la Asociación y contribuir
a la consecución de sus fines.
3.6
Para mantener válida su afiliación, cada
miembro individual debe haber abonado su cuota del año
en curso y los miembros colectivos deben haber abonado
su cuota del año anterior.
ARTÍCULO CUATRO: LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN
Los
comités de investigación deben promover
y fomentar la cooperación y desarrollo internacional
en la investigación teórica y empírica
de la sociología, así como representar sus
ramas de la sociología dentro de la Asociación
y fuera de ella.
4.1
Cada comité de investigación atenderá
una rama concreta de sociología, que debe definir
con suficiente amplitud como para abarcar un área
grande y gran variedad de enfoques en su campo. Los comités
de investigación gozarán de plena libertad
para organizarse solos y administrar sus propios fondos,
cooperar con organizaciones académicas y no académicas,
así como para emprender cualquier actividad que
consideren oportuna para los objetivos que se proponen,
siempre y cuando actúen conforme con estos Estatutos
y con los principios y políticas generales de la
AIS.
4.2
El procedimiento para constituir un comité de investigación
es el siguiente:
(a)
Veinticinco o más miembros regulares individuales
de la AIS, que se encuentren al corriente del pago de
sus cuotas de afiliación, lo propondrán
al Comité de Coordinación de Investigación.
Su propuesta será aceptada si cumple las condiciones
señaladas en las cláusulas (b), (c) y (d).
(b)
Los miembros solicitantes deben poder demostrar que han
desarrollado de forma colectiva una actividad científica
de reconocida relevancia, como grupo de trabajo (véase
4.3), durante por lo menos cuatro años.
(c)
Las actividades que el comité solicitante se propone
realizar no coinciden de forma importante con las actividades
de ningún otro comité de investigación,
ni grupo de trabajo, ni grupo temático ya existentes.
(d)
Los miembros que apoyan la propuesta deben proceder de
nacionalidades bastante diversas, para satisfacer los
criterios que fija el Comité de Coordinación
de Investigación. Los estatutos que propongan deben
ser coherentes con los principios generales de la AIS
y someterse a la aprobación del Comité de
Coordinación de Investigación. El Comité
de Coordinación de Investigación aprobará
la propuesta si, a su juicio, se cumplen estas condiciones.
Si la propuesta es aprobada por el Comité de Coordinación
de Investigación y por el Comité Ejecutivo, será
sometida al Consejo de Investigación en la próxima
reunión para que éste tome la decisión
final.
4.3
Los grupos de trabajo y los grupos temáticos responderán
a los mismos principios que los comités de investigación,
con la diferencia de que, para formar un grupo temático,
basta el apoyo inicial de diez personas y no hay necesidad
de demostrar formas de actividad anterior. A su vez, un
grupo de trabajo tiene que cumplir todas las condiciones
impuestas por el Consejo de Investigación, excepto
las referentes a la diversidad geográfica y a la
duración de actividad científica colectiva.
Se puede proponer la creación de a un grupo temático
donde no haya comité de investigación ni
grupo de trabajo. Más adelante, el grupo temático
podrá solicitar su conversión en un grupo
de trabajo. Un grupo de trabajo puede solicitar promoción
a la categoría de comité de investigación,
cuando cumpla las condiciones requeridas para constituirse
en esa clase de comité. A su vez, un grupo temático
puede solicitar ascenso, para convertirse en un grupo
de trabajo, cuando cumpla las condiciones necesarias para
constituir esa clase de grupo. Para formar un grupo de
trabajo o temático, es necesaria la autorización
del Comité Ejecutivo por recomendación del Comité
de Coordinación de Investigación. En el
caso de los grupos de trabajo, el Consejo de Investigación
tomará la última decisión sobre la
propuesta. Esas conversiones deben solicitarse al Comité Ejecutivo por intermedio del Comité de Coordinación
de Investigación, que presentará su recomendación
al Consejo de Investigación.
4.4
Los comités de investigación, los grupos
de trabajo y los grupos temáticos deben seguir
cumpliendo las condiciones que se requerían para
concederles sus respectivas categorías al principio.
Sí algún comité o grupo dejase de
cumplirlas, podrá ser reducido de categoría
y, en el caso de grupos de trabajo, disuelto. Sin embargo,
si se llegara a observar tales problemas, como primera
medida, el Secretariado daría el correspondiente
aviso y, a partir de la fecha de su notificación,
se concedería un año bajo vigilancia para
corregirlos. Durante ese año, se ofrecería
apoyo y orientación, para que el grupo consiguiese
cumplir los criterios. El Comité de Coordinación
de Investigación examinará las actividades
de todos los grupos cada dos años por lo menos
y propondrá, cuando proceda, cualquier descenso
de categoría o disolución, que tendrán
que ser aprobadas por el Comité Ejecutivo.
4.5
Si algún cargo en la junta de un comité
de investigación, grupo de trabajo o grupo temático
quedase vacante entre elecciones, el/la Presidente de
esa junta podrá nombrar al/a la sustituto, a menos
que hubiese otro mecanismo previsto en los respectivos
Estatutos. Si el cargo vacante fuera el de Presidente,
el nombramiento debe hacerlo el/la secretario/a de la
junta, habiéndolo consultado previamente con los
otros miembros.
4.6
(a) Los comités de investigación, los grupos
de trabajo y los grupos temáticos deben distinguir entre los miembros regulares o afiliados. Los miembros regulares de pleno derecho son los que pagaron su contribución a los comités de investigación, grupos
de trabajo o grupos temáticos, y que también son miembros de pleno derecho de la AIS. Los miembros afiliados pagaron su contribución a los comités de investigación, grupos
de trabajo o grupos temáticos pero no son miembros de pleno derecho de la AIS. Los comités de investigación, grupos
de trabajo o grupos temáticos pueden permitir que sus miembros afiliados participen en las actividades científicas del grupo, y voten durante sus elecciones y sus reuniones de trabajo, pero los miembros afiliados no podrán participar en el Comité de Dirección, excepto en el caso referido en 4.6b.
(b)
Los estudiosos de otras disciplinas que sólo se
encuentren afiliados a un comité de investigación,
grupo de trabajo o grupo temático podrán
ser miembros de junta, así como participar en actividades
científicas del grupo y votar en sus elecciones
y reuniones de trabajo, si ese grupo está vinculado
a otra asociación de otra disciplina a la cual
pertenece y si existe un acuerdo conjunto al respecto
entre ambas asociaciones.
4.7
Los comités de investigación podrán
formar subgrupos con suficiente autonomía para
perseguir su interés de investigación especializada,
si lo justifica el número de miembros dedicados
a esos subcampos especializados.
4.8
Los comités de investigación, los grupos
de trabajo y temáticos tienen la obligación
de informar al Secretariado sobre sus afiliados
y actividades cuando esa información les sea solicitada
y de alentar a sus miembros a afiliarse en la AIS si aún
no lo han hecho. A los efectos de decidir sobre los derechos
y privilegios de un comité de investigación,
grupo de trabajo o grupo temático, esta Asociación
podrá tomar en cuenta el número de miembros
del grupo en cuestión que están afiliados
a la AIS.
4.9
Los comités de investigación tienen derecho
a un representante con voto en el Consejo de Investigación.
Los grupos de trabajo y los grupos temáticos tienen
derecho a que su representante asista y tome palabra en
las reuniones del Consejo de Investigación, pero
sin derecho al voto. Todos sus delegados y suplentes tienen
que ser miembros de AIS, y estar al corriente de pago
de su cuota de afiliación en la Asociación,
así como en el correspondiente comité de
investigación, grupo de trabajo o grupo temático,
o ser miembros afiliados tal y como se define en 4.6.
ARTÍCULO
QUINTO: EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EL COMITÉ
DE COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN
El
Consejo de Investigación representa, dentro de
la AIS, los intereses colectivos de los comités
de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos
y puede proponer mociones sobe la política general
de la Asociación. El Consejo de Investigación
asesora al Comité Ejecutivo sobre cualquier cuestión
y evacua sus consultas relacionadas con las funciones
de investigación de la Asociación y con
el gobierno de los comités de investigación,
de los grupos de trabajo y de los grupos temáticos,
y coordina sus actividades.
5.1
(a) En el Consejo de Investigación, habrá
un representante por cada comité de
investigación. (Aquéllos que estuvieran
propuestos para su disolución mantendrán
el derecho de voto hasta tanto no queden disueltos.) Además,
serán miembros ex officio del Consejo de Investigación
el/la vicepresidente de Investigación, que tendrá
derecho a voto, y el/la Presidente de AIS, que no lo tendrá.
(b)
Cada grupo de trabajo y grupo temático podrá
enviar un representante al Consejo de Investigación
como observador sin derecho a voto.
(c)
Conforme con sus propios Estatutos, cada comité
de investigación, grupo de trabajo y grupo temático
nombrará un/a representante ante el Consejo de
Investigación y un/a delegado, que actuará
como suplente. El/la suplente también podrá
asistir a las reuniones del Consejo, pero sólo
podrá votar si el/la representante tiene derecho
a voto pero se encuentra ausente.
5.2
(a) En todos los Congresos Mundiales, el Consejo de Investigación
elegirá a ocho miembros del Comité Ejecutivo.
Esos ocho miembros, conjuntamente con otros dos, elegidos
por el Comité Ejecutivo entre sus propios miembros durante
su primera reunión, constituirán el Comité
de Coordinación de Investigación.
(b)
El cometido del Comité de Coordinación de
Investigación consistirá en autorizar la
formación de grupos temáticos, estudiar
las solicitudes para formar grupos de trabajo y comités
de investigación, examinar sus actividades por
lo menos cada dos años y hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo sobre casos concretos y sobre la
política general respecto a los comités
de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos.
(c)
El/la vicepresidente para la investigación presidirá
el Comité de Coordinación de Investigación
y, cuando tenga que estar ausente, nombrará a otro
miembro para que actúe como Presidente en funciones.
El Comité de Coordinación de Investigación
debe reunirse por lo menos una vez entre dos Congresos
consecutivos. Adoptará decisiones por mayoría
de votos, con mano alzada, de los miembros presentes.
En caso de empate, el/la Presidente lo dirimirá
con su voto de calidad.
5.3
(a) El Consejo de Investigación recomendará,
conforme con lo que proponga el Comité Ejecutivo, la formación,
ascenso, reducción de categoría o disolución
de comités de investigación, grupos de trabajo
y grupos temáticos.
(b)
El Consejo de Investigación podrá celebrar
reuniones científicas en su propio seno e introducir
proyectos internacionales de investigación, de
naturaleza interdisciplinaria, con otras organizaciones
científicas, utilizando fondos procedentes de fuentes
externas o autorizados por el Comité Ejecutivo.
5.4
(a) El Consejo de Investigación se reunirá
en todos los Congresos Mundiales y por lo menos una vez
entre Congresos, si es posible. Las reuniones se convocarán
con una antelación de por lo menos tres meses y
con distribución anticipada del orden del día.
Las resoluciones o mociones propuestas se someterán
por escrito al secretario ejecutivo y recibirán
respuesta por lo menos dos semanas antes de la reunión.
Si una reunión entre Congresos no fuera factible,
se podrán tomar decisiones, votando por correo
las propuestas enviadas por el Comité de Coordinación
de Investigación o por el Comité Ejecutivo y acompañadas
de una explicación escrita, que se distribuirá
por lo menos tres meses antes de la votación. También
podrán celebrarse conferencias electrónicas,
por iniciativa del/la vicepresidente para Investigaciones,
para discutir los asuntos más urgentes.
(b)
El/la vicepresidente para Investigaciones de AIS convocará
las reuniones del Consejo de Investigación, redactará
el orden del día y presidirá las sesiones.
(En su ausencia, debe designar a otro miembro del Comité Ejecutivo para presidirlas.)
5.5
Es necesario que asistan a la reunión representantes
de por lo menos la mitad de los comité de investigación
o que concurran con sus votos por correo para que el Consejo
de Investigación tenga quórum y pueda tomar
decisiones. En las reuniones, se votará alzando
la mano o pasando lista, excepto en elecciones u otras
decisiones concernientes a personas concretas, en cuyo
caso el voto será secreto. Todas las decisiones
del Consejo de Investigación se tomarán
por simple mayoría de votos. En caso de empate,
el/la Presidente dará el voto decisivo, siempre
y cuando no corresponda que el voto sea secreto. Si debe
serlo, se repetirá la votación.
ARTÍCULO
SEXTO: EL CONSEJO DE ASOCIACIONES NACIONALES
El
Consejo de Asociaciones Nacionales representa a las asociaciones
nacionales y a otros miembros colectivos dentro de la
AIS y puede proponer mociones sobre la política
general de la Asociación.
6.1
l Consejo de Asociaciones Nacionales estará compuesto
por:
(a)
El vicepresidente para las Asociaciones Nacionales, que
actuará como Presidente. (En su ausencia, el Presidente
u otro vicepresidente designado por él, asumirán
la vicepresidencia en funciones.) El Presidente de la
AIS es miembro ex officio sin derecho a voto.
(b)
Un elegado nacional por cada uno de los países
en los que una o más asociaciones de sociología
hayan sido admitidas como miembros colectivos regulares
de la AIS.
Un delegado nacional por cada uno de los otros países
o grupos de países en los que haya al menos una
organización o institución admitida temporalmente
como miembro colectivo regular.
(c)
Si en algún país no existiese ninguna asociación
nacional admitida como miembro colectivo regular pero
existiesen varias organizaciones o instituciones admitidas
como miembros colectivos afiliados, se elegirán
delegados por el siguiente procedimiento: Los miembros
al corriente de pago de sus cuotas de afiliación
serían llamados a constituir una comisión
nacional de enlace para designar, por mayoría de
votos de estos miembros, a un delegado conjunto ante el
Consejo de Asociaciones Nacionales. Si, de esa votación
no saliese elegido ningún delegado, el Consejo
de Asociaciones Nacionales decidirá a quién
se reconocería como delegado conjunto, si es que
se designa tal delegado.
(d)
Además, cada miembro colectivo puede designar a
un suplente de su delegado. El/la suplente también
podrá participar en las deliberaciones del Consejo,
pero sólo podrá votar si el/la delegado
se encuentra ausente.
(e)
Cada uno de los miembros colectivos afiliados puede enviar
un delegado como observador, que tendrá voz pero
no voto.
(f)
Los delegados de las asociaciones nacionales no tienen
por qué ser miembros individuales de AIS, pero
si no lo son, no gozarán de los mismos derechos
que los demás delegados que sí son miembros
individuales.
6.2
El Consejo de Asociaciones Nacionales formulará
propuestas relacionadas con la política general
de la AIS, que serán sometidas a la Asamblea de
Consejos para su aprobación, y tomará las
decisiones definitivas sobre la admisión de miembros
colectivos regulares. En cada Congreso Mundial, el Consejo
elegirá ocho miembros del Comité Ejecutivo. Esos
ocho miembros, conjuntamente con el vicepresidente para
las Asociaciones Nacionales y otros dos miembros del Comité Ejecutivo que ésta haya elegido en su primera
reunión, constituirán el Comité de
Enlace entre las Asociaciones Nacionales.
6.3
El Consejo de Asociaciones Nacionales se reunirá
normalmente durante cada Congreso Mundial y al menos una
vez entre dos congresos consecutivos, siempre que sea
posible. Sus reuniones serán convocadas por comunicación
escrita a todos los miembros con derecho a nombrar delegados.
La fecha de cada reunión se dará a conocer
con un mínimo de tres meses de antelación,
así como un borrador del orden del día preparado
por el vicepresidente para Asociaciones Nacionales, que
se distribuirá con debida anticipación.
Todas propuestas sobre resoluciones, mociones o modificaciones
deben enviase por escrito de tal manera que lleguen a
las manos del secretario ejecutivo por lo menos dos semanas
antes de la reunión. Cuando no es conveniente organizar
una reunión del Consejo de Asociaciones Nacionales
entre congresos, el Consejo puede tomar decisiones, votando
por correo las propuestas del Comité Ejecutivo acompañadas
de una explicación escrita, distribuida por el Secretariado por lo menos tres meses antes de la
votación. También se podrá recurrir
a conferencias electrónicas, por iniciativa del
vicepresidente para Asociaciones Nacionales, con el fin
de discutir los asuntos más urgentes.
6.4
Para que el Consejo de Asociaciones Nacionales puedan
tomar decisiones, necesita reunir un quórum de
por lo menos la mitad de sus miembros. Tomará decisiones
por mayoría de votos de los presentes que participen
en la votación, o por votación por correo.
En las reuniones, se votará alzando la mano o pasando
lista, excepto en elecciones u otras decisiones concernientes
a personas concretas, en cuyo caso el voto será
secreto. En caso de empate, el Presidente dará
el voto decisivo, siempre y cuando no corresponda que
el voto sea secreto. Si debe serlo, se repetirá
la votación.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: LA ASAMBLEA DE CONSEJOS
La
Asamblea de Consejos elige al Presidente y a los cinco
vicepresidentes, toma las decisiones definitivas sobre
la política general de la Asociación y fija
las cuotas de afiliación. También puede
examinar recursos contra decisiones del Comité Ejecutivo,
Consejo de Asociaciones Nacionales o Consejo de Investigación.
7.1
La Asamblea estará compuesta por todos los miembros
del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de
Investigación. Será presidida por el Presidente
de AIS (o, en su ausencia, por el vicepresidente propuesto
por él).
7.2
La Asamblea se reunirá durante cada Congreso Mundial.
El Presidente saliente fijará el lugar y la fecha
de su celebración.
7.3
Para adoptar decisiones, es necesario un quórum
de al menos la mitad de los miembros de la Asamblea que
estén al corriente del pago de sus cuotas de afiliación.
En caso de empate en una votación sobre cuestiones
relacionadas con la política de la Asociación,
el Presidente dará el voto decisivo. (Sobre los
procedimientos en las elecciones, véase Artículo
décimo.)
7.4
La Asamblea podrá examinar recursos contra decisiones
del Comité Ejecutivo, del Consejo de Asociaciones Nacionales
y del Consejo de Investigación. Esos recursos podrán
ser presentados por diez miembros individuales y/o colectivos
al corriente de pago de sus cuotas de afiliación.
7.5
(a) Cuando se plantean entre reuniones cuestiones urgentes
relacionadas con la política de la Asociación,
que no hayan sido resueltas por la Asamblea, el Comité Ejecutivo puede someter mociones a la aprobación
de los miembros de la Asamblea mediante votación
por correo.
(b)
La votación por coreo será válida
únicamente cuando haya sido solicitada por el/la
secretario/a ejecutivo/a de la AIS. El texto de la moción
propuesta y la correspondiente papeleta de voto serán
enviados a todos los miembros votantes de la Asamblea
al menos noventa días antes del plazo válido
para la recepción de los votos emitidos.
c)
La aprobación de mociones requiere un quórum
de al menos la mitad de los miembros al corriente de pago
de sus cuotas de afiliación a la AIS y se adoptará
por mayoría simple.
ARTÍCULO
OCTAVO: LA JUNTA EJECUTIVA
El
cometido del Comité Ejecutivo comprende: Proponer políticas
a la Asamblea de Consejos y llevar a cabo aquéllas
que ésta adopta. Proponer las cuotas de afiliación
al Consejo de Asociaciones Nacionales, al Consejo de Investigación
y a la Asamblea de Consejos. Intervenir en asuntos urgentes
e informar periódicamente de sus actividades al
Consejo de Asociaciones Nacionales, al Consejo de Investigación
y a la Asamblea de Consejos.
8.1
el Comité Ejecutivo estará compuesta por el Presidente
de la AIS, sus cinco vicepresidentes y por dieciséis
miembros más, elegidos por el Consejo de Investigación
y por el Consejo de Asociaciones Nacionales.
8.2
el Comité Ejecutivo se elegirá durante cada Congreso
Mundial de la AIS y desempeñará su mandato
hasta que quede reemplazada por otra en el siguiente Congreso
Mundial.
8.3
En caso de producirse vacantes entre aquellos miembros
del Comité Ejecutivo que no sean el Presidente ni ninguno
de los vicepresidentes, sus cargos serán ocupados
por los candidatos que hayan obtenido el mayor número
de votos entre los no elegidos pero aún disponibles.
(Sobre cargos vacantes de Presidente y vicepresidentes,
véase 9.4)
8.4
el Comité Ejecutivo dispondrá, aparte del Comité
de Coordinación de Investigación, de un
Subcomité para las Asociaciones Nacionales, un
para las Publicaciones y un para Finanzas y Afiliación,
que serán presididas por los correspondientes vicepresidentes.
Entre los restantes miembros del Subcomité de Publicaciones,
contarán los redactores y críticos de todos
los periódicos y series de libros de la AIS, así
como de tres miembros del Comité Ejecutivo (uno de ellos
perteneciente al Comité de Coordinación
de Investigación) elegidos por la Junta. Los restantes
miembros del Subcomité de Finanzas y Afiliación
serán tres miembros del Comité Ejecutivo elegidos
por ella. Los miembros del Comité Ejecutivo pertenecientes
a los subcomités para las Publicaciones y para
Finanzas y Afiliación se elegirán en la
primera reunión de cada nueva Junta Ejecutiva.
También existirá un Subcomité de
Programa del Congreso (sobre este particular, véase
11.2).
8.5
Se podrán formar subcomités ad hoc, constituidos
por miembros del Comité Ejecutivo, para hacer recomendaciones
sobre asuntos concretos.
8.6
el Comité Ejecutivo se reunirá con ocasión
del Congreso Mundial de la AIS y al menos dos veces entre
Congresos Mundiales consecutivos. Sus reuniones serán
presididas por el Presidente o, en caso de su ausencia,
por uno de los vicepresidentes, que aquél propondrá.
Las decisiones se tomarán por mayoría de
votos entre los presentes con derecho a voto. El/la Presidente
tendrá el voto de calidad en caso de empate.
8.7
Cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo debe pertenecer
a al menos una subcomisión o subcomité si
queda designado para ello y asumir la representación
y defensa de los intereses la Asociación en su
país. Además, debe participar activamente
en los debates del Comité Ejecutivo y enviar sus aportes,
cuando no pueda asistir a alguna reunión. (Sobre
cometidos adicionales de los directivos, véase
Artículo 9.)
8.8
Si algún miembro del Comité Ejecutivo dejara de
desempeñar las funciones elementales de su cargo
y no justificara satisfactoriamente los motivos que le
impiden hacerlo durante algún tiempo, será
advertido (por el secretario ejecutivo, quien lo habrá
consultado con el Presidente o, si éste estuviera
inactivo, con los vicepresidentes) y, después de
seis meses, se consideraría que el miembro ausente
ha renunciado, a menos que algunas circunstancias desaconsejen
esa medida. Si tal caso se presentara, el secretario ejecutivo
notificaría al Comité Ejecutivo y ésta
decidiría cómo debe proceder.
ARTÍCULO
NOVENO: EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
9.1
El/la Presidente de AIS será el/la representante
legal de la Asociación tanto dentro como fuera
de ella y será el/la responsable general de la
realización de la política de la Asociación,
así como de supervisar la actividad del Secretariado.
Presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo.
En su ausencia, las reuniones serán presididas
por un/a vicepresidente, propuesto/a por el/la Presidente.
9.2
Habrá cinco vicepresidentes, respectivamente, responsables
de: Investigación, Asociaciones Nacionales, el
Programa para el siguiente Congreso Mundial, Publicaciones,
y Finanzas y Afiliación. Sus responsabilidades
serán: Investigación: Controlar y coordinar
las actividades de los comités de investigación,
grupos de trabajo y grupos temáticos, proponer
políticas para el área de investigación,
y promover la investigación comparativa y de patrones
transnacionales. Asociaciones Nacionales: Servir de enlace
con los miembros colectivos regulares y proponer políticas
y actividades que respondan a sus necesidades. Programa:
Preparar el programa para el siguiente Congreso Mundial,
enlazando con el Comité Organizador Local. Publicaciones:
Vigilar la gestión de las publicaciones de la Asociación
y proponer políticas en el área de publicaciones.
Finanzas y Afiliación: Controlar los asuntos económicos
de la Asociación en colaboración con el Secretariado y proponer políticas en el área
de finanzas y miembros.
9.3
El Presidente y los vicepresidentes de AIS ocuparán
sus cargos durante el período de cuatro años
entre Congresos Mundiales consecutivos. Ninguno podrá
ser reelegido para el mismo cargo.
9.4
Si el cargo de Presidente y/o alguna de las vicepresidencias
quedase vacante, el Comité Ejecutivo elegirá un Presidente o vicepresidente provisional hasta el final
del período del mandato, si considera necesario
llenar la vacante.
ARTÍCULO
DÉCIMO: DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS Y LAS
ELECCIONES
10.1 Al menos un año antes de cada Congreso Mundial, el Consejo de las Asociaciones Nacionales (CAN) y el Consejo de Investigación deberán elegir cada uno un Comité Electoral de cinco miembros. Un miembro de reserva deberá designarse también para cubrir cualquier vacante ocasional. Todos los miembros deberán ser miembros individuales regulares de pleno derecho. Sólo dos miembros de cada Comité Electoral pueden proceder del Comité Ejecutivo saliente. Cada representante del Consejo de las Asociaciones Nacionales deberá pertenecer a distintas Asociaciones Nacionales, y cada representante del Consejo de Investigación a distintos Comités de Investigación. Cada Comité Electoral deberá designar entre sus miembros a un Presidente que será responsable de la organización de su trabajo, en cooperación con el Secretariado.
10.2
Cada Comité Electoral tiene que elaborar un listado de candidatos para la elección de las ochos plazas de su Consejo dentro del Comité Ejecutivo (CE). Ambos comités actuarán como un único comité, dirigido por el Presidente saliente, sin derecho a voto, que será responsable de coordinarlos para seleccionar candidatos para la Presidencia y las Vice-Presidencias. Los miembros de los Comités Electorales no pueden ser candidatos elegibles para ninguno de estos puestos. Las listas deberán incluir por lo menos dos candidatos para cada puesto. Cada Comité Electoral deberá buscar candidatos, con el curriculum apropiado, dentro de sus correspondientes órganos electores: el Comité Electoral del Consejo de las Asociaciones Nacionales, dentro de las asociaciones nacionales, y el Comité Electoral del Consejo de Investigación, dentro de los Comités de Investigación. Todos los miembros regulares de la AIS de pleno derecho, excepto los miembros individuales de los Comités Electorales, podrán presentar las propuestas, que deberán contar con el apoyo de dos miembros de pleno derecho e incluir la prueba del acuerdo del candidato. Los Comités Electorales podrán también solicitar de forma activa las candidaturas y presentar sus propias propuestas de forma colectiva.
Los Comités Electorales deberían, de forma separada o conjuntamente según se especifica, elaborar el listado de candidatos seleccionados, según sus criterios, a partir de las propuestas realizadas y mandarlos (para el CE) a los miembros del Consejo pertinente y (para los cargos de Presidente y Vicepresidentes) a los miembros de la Asamblea de los Consejos, no más tarde de tres meses antes del Congreso Mundial. Si las propuestas recibidas entonces son insuficientes o no responden adecuadamente a los criterios establecidos en el Artículo 10.4, la fecha límite puede, de acuerdo con el Presidente, extenderse para permitir que la búsqueda de candidatos continúe.
10.3
Todos los candidatos habrán sido miembros individuales de pleno derecho de la AIS desde el anterior Congreso Mundial, debiendo cumplimentar también este requisito a la fecha de la conclusión de la lista por parte del Comité Electoral. Después de haber
servido durante dos mandatos consecutivos en el Comité Ejecutivo, ningún miembro podrá ser elegido
para otro mandato consecutivo, excepto como Presidente.
10.4
Al elaborar listas de candidatos, los comités electorales consultarán sus respectivas circunscripciones,
y tomarán en cuenta la diversidad de sus campos dentro de la sociología,
su representatividad geográfica, género, así
como la experiencia del candidato en la organización
de actividades internacionales.
10.5
Se podrán proponer candidaturas en el momento de
las elecciones, siempre y cuando las avalen cinco miembros
presentes pertenecientes a ese Consejo y cuenten con el consentimiento del candidato.
10.6
La Asamblea de Consejos elegirá, en votación
secreta, al/a la Presidente y a continuación a
cada uno de los vicepresidentes, por el siguiente orden
de áreas: Investigación, Asociaciones Nacionales,
Programa para el Congreso, Publicaciones, Finanzas y Afiliación.
En caso de empate, se volverá a votar. La elección
de los miembros del Comité Ejecutivo se hará a
continuación de la elección del Presidente
y de los vicepresidentes. Los candidatos a la Presidencia y Vice-presidencias derrotados, en caso de resultar elegibles, podrán pedir que sus nombres sean incorporados a la votación para el Comité Ejecutivo.
10.7
El secretario ejecutivo de la AIS no puede ser miembro
del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
UNDÉCIMO: LOS CONGRESOS MUNDIALES
11.1
El lugar donde debe reunirse cada Congreso Mundial se
elegirá por lo menos seis años antes de
la fecha prevista para su celebración y sobre la
base de las propuestas recibidas. Al menos siete años
antes de esa fecha, se invitará a todos los miembros
de las Asociaciones Nacionales a presentar sus propuestas.
En la elección, se prestará debida atención
a la necesidad de diversidad para fijar los lugares periódicamente,
así como a los recursos para la organización
y la capacidad física con que cuenta cada proponente
local. Es esencial que no existan ningunas limitaciones
para la admisión en el país de todos los
participantes, independientemente de su nacionalidad.
La organización del Congreso Mundial será responsabilidad conjunta del Comité de Programa establecido por el Comité Ejecutivo y un Comité Organizador Local establecido por los organizadores locales, tal y como queda dispuesto en el reglamento.
ARTÍCULO
DUODÉCIMO: LAS RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS
Las
personas responsables de los presupuestos no podrán
excederse de los importes autorizados sin pasar por el
procedimiento que corresponde. Toda propuesta de gastos
adicionales a los previstos en el presupuesto autorizado
tiene que ser sometida a una aprobación formal,
conforme con el procedimiento que corresponda para cada
categoría de gasto.
ARTÍCULO
DECIMOTERCERO: EL SECRETARIADO Y LA SEDE CENTRAL
13.1
Por lo general, se nombrará al/la secretario/a
ejecutivo/a de la AIS por el período de cuatro
años. No habrá límite para las renovaciones
de este nombramiento. El/la secretario/a estará
a cargo de los asuntos administrativos de la Asociación
y responderá por ellos ante el Comité Ejecutivo,
a la cual presentará informes periódicos
acerca de la organización, afiliación, finanzas,
programas, actividades y logros. Asumirá la responsabilidad
de la organización del despacho del Secretariado
y desempeñará el cargo como su director/a
jefe.
13.2
En consulta con el/la vicepresidente para Finanzas y Afiliación,
el Secretariado preparará, para la aprobación
del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto para
cada año natural, así como presentará
a dicha Junta un informe anual del estado de cuentas,
debidamente verificado por un auditor.
13.3
Los sueldos y bonificaciones del/de la secretario/a ejecutivo/a
y de los otros miembros del personal del Secretariado
serán fijados por el Presidente de la AIS tras
consultar con el vicepresidente para Finanzas y Afiliación
y conforme con la política del Comité Ejecutivo
al respecto.
13.4
La ubicación del Secretariado será
fijada por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
DECIMOCUARTO: ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
14.1
Pueden proponer enmiendas a los Estatutos el Comité Ejecutivo
o cualquier grupo de cinco miembros colectivos regulares
de AIS, o de cinco comités de investigación.
Las propuestas deben presentarse en el Secretariado
de la AIS no menos de un año antes del Congreso
Mundial.
14.2
El secretario ejecutivo informará al Comité Ejecutivo
acerca de las propuestas recibidas y, a continuación,
las hará llegar por los medios que correspondan
y al menos seis meses antes del próximo Congreso
Mundial a todos los miembros del Consejo de Asociaciones
Nacionales y del Consejo de Investigación, acompañadas
de una breve explicación acerca de su implicación
formal. Los miembros del Comité Ejecutivo y de los Consejos
podrán proponer sus enmiendas a aquellas enmiendas
dentro de un plazo tal que puedan ser distribuidas por
lo menos dos meses antes del Congreso.
14.3
(a) Las enmiendas propuestas serán presentadas
a la Asamblea de Consejos para su resolución en
el próximo Congreso Mundial. Sin embargo, si así
lo decidiese el Comité Ejecutivo, podrán distribuirse
por correo para ser sometidas a votación por correo.
Se necesita un quórum de la mitad de los miembros
con derecho a voto para que la Asamblea pueda tomar una
decisión. Si hay más de una propuesta de
enmiendas, serán sometidas a votaciones aparte,
salvo cuando haya dependencia mutua entre ellas. En esos
casos, se someterá a votación el total del
texto enmendado. Las enmiendas serán adoptadas
si quedan aprobadas por la mayoría de dos tercios
de los votos emitidos por los miembros con derecho a voto
presentes.
b)
Si la Asamblea de Consejos no alcanza el quórum
necesario, se someterán las enmiendas a votación
por correo y serán adoptadas si quedan aprobadas
por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos,
siempre y cuando haya votado
por lo menos la mitad de los miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO
DECIMOQUINTO: DISOLUCIÓN
15.1
La Asociación Internacional de Sociología
podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea
de Consejos, siguiendo sus procedimientos corrientes,
excepto el previsto en la cláusula 14.2.
15.2
Si resulta práctico, la propuesta de disolver la
Asociación será sometida a una reunión
de la Asamblea de Consejos. Si el Presidente creyese que
tal reunión no sería práctica, la
propuesta se distribuirá y los votos se recogerán
por escrito, sin celebrar reunión. Esa clase de
propuestas tendrá que ser distribuida por lo menos
seis meses antes de la fecha de la reunión o de
la votación por correo. Se declarará la
disolución, siempre y cuando un quórum de
por lo menos dos tercios de los miembros haya participado
en la votación, en reunión o por correo,
y hayan aprobado la disolución por lo menos dos
tercios de los participantes.
15.3
En caso de su disolución, los activos netos de
la Asociación deberán ser transferidos a
aquella organización o institución internacional
cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación,
o destinados a otros fines coincidentes con las metas
y objetivos de la AIS. Sobre el destino de esos bienes
decidirá la Asamblea de Consejos, en reunión
o por voto por correo, y encargará al Presidente
y/o secretario ejecutivo el cometido de llevar a cabo
esa decisión.
REGLAMENTO
DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIOLOGÍA
1.
LOS IDIOMAS DE TRABAJO
El
inglés, el francés y el español son
los idiomas oficiales de la Asociación. El idioma
para la administración será el inglés.
2.
LAS FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS
2.1
Los presidentes abrirán y levantarán las
sesiones de los comités de la AIS. Dirigirán
los debates, velarán por el respeto del reglamento
y administrarán el turno de palabra. Decidirán
si la discusión se ciñe al orden del día
y, conforme con el presente reglamento, controlarán
los procedimientos y mantendrán el orden. Podrán
interpretar el desarrollo de la reunión y, si fuese
necesario, someter ciertas cuestiones a votación.
2.2
Si un Presidente estuviera ausente (o no pudiera asistir
a la reunión) será sustituido por otro/a
miembro que, mientras actúe en esa calidad, tendrá
las mismas facultades y obligaciones que el Presidente.
Ese/esa Presidente en funciones será designado
por el Presidente o, a falta de tal designación,
por los reunidos.
2.3
El Presidente concederá la palabra por el orden
en que le sea solicitada. Para el buen desarrollo de los
debates, podrá limitar el tiempo de las intervenciones.
Los asistentes que no sean miembros de AIS, sólo
podrán hace uso de palabra con el consentimiento
del Presidente.
3.
NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA
DE CONSEJOS, DEL CONSEJO DE ASOCIACIONES NACIONALES Y
DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN
3.1
La convocatoria a la reunión, acompañada
del propuesto orden del día y documentos de trabajo
deben enviarse a los miembros de los consejos al menos
dos meses antes de la reunión.
3.2
Cuando termina un debate y antes de someter una cuestión
a votación, el Presidente debe leer o hacer leer
el texto de la moción o resolución dada.
3.3
El Presidente anunciará los resultados de todas
las votaciones.
3.4
La persona que proponga una moción tendrá
derecho al primer turno de palabra y podrá retirar
su moción con el consentimiento de los miembros
reunidos.
3.5
Las mociones con efecto retroactivo no serán objetos
de debate.
3.6
el Secretariado podrá hacer, en cualquier
momento de la reunión, intervenciones, oralmente
o por escrito, relacionadas con cualquier cuestión
que se esté debatiendo.
3.7
Se puede invitar a personas que no son miembros a asistir
y tomar la palabra, aunque no a votar, en cualquier reunión
de la AIS, si el Presidente considera que pueden contribuir
con un aporte especial al asunto que se esté considerando.
4.
LAS VOTACIONES
4.1
En los Estatutos, la expresión "votos emitidos"
significa todos los votos, tanto a favor o en contra,
como las abstenciones.
4.2
La votación se realizará normalmente a mano
alzada, a menos que al menos dos delegados soliciten votación
secreta. En las elecciones, la votación siempre
será secreta.
4.3
La votación nominal será obligatoria cuando
la soliciten al menos cinco delegados cuando así
lo decida el Presidente.
4.4
El Presidente tiene un voto simple, salvo en los casos
previstos por los Estatutos. En caso de empate, también
dispondrá del voto de calidad.
4.5
Cuando surge una moción de enmienda a una propuesta,
primero debe votarse la enmienda. Cuando aparecen varias
mociones de enmienda a una propuesta, los reunidos deben
votar primero la enmienda que el Presidente considere
más alejada en lo esencial de la propuesta inicial,
luego la enmienda que sigue a la anterior en diferencia
con la inicial, y así sucesivamente, hasta votar
todas las enmiendas.
4.6
Se considera moción de enmienda a una propuesta
cuando sólo se trata de añadir o suprimir
algo en esa propuesta, o de modificar una parte de ella.
4.7
Durante las elecciones, los votos serán contados
por dos miembros del Secretariado, ayudados por
una o dos personas que no hayan sido candidatos. Tras
el recuento de votos, las papeletas serán guardadas
por el secretario ejecutivo, durante por lo menos un año,
en un sobre sellado y firmado por dos de los escrutadores.
5. EL COMITÉ DE PROGRAMA DEL CONGRESO MUNDIAL Y EL COMITÉ LOCAL ORGANIZADOR
5.1. Para cada Congreso Mundial, el Comité Ejecutivo (CE) deberá establecer un Comité de Programa, presidido por el Vicepresidente de Programa, nunca más tarde de tres meses después de la celebración del Congreso Mundial anterior. La composición del Comité de Programa deberá tener en consideración la diversidad de representaciones nacionales/regionales, género, y ámbitos sectoriales de la sociología. Todos sus miembros deberán ser miembros individuales de la AIS de pleno derecho, así como profesionales de elevada reputación en sus respectivas disciplinas. El Presidente del Comité Organizador Local, el Presidente de la AIS, el Vicepresidente de Investigación y el Vicepresidente de Asociaciones Nacionales serán miembros ex oficio. Otros tres miembros del Comité del Programa serán escogidos entre los miembros del Comité Ejecutivo. Habrá un máximo de 15 miembros en total. El Comité de Programa será responsable del programa científico del Congreso (dentro del marco general de las propuestas aprobadas por el Comité Ejecutivo), de planificar de forma pormenorizada el contenido de las sesiones plenarias y de proponer sesiones especiales adicionales.
5.2 Cada Congreso Mundial debe contar con un Comité Organizador Local (COL). La composición del mismo vendrá determinada por los organizadores locales, quienes seleccionarán un Presidente, que tendrá la responsabilidad de actuar como coordinador y enlace con el Comité Ejecutivo de la AIS, el Comité de Programa y la Secretariado. Se suscribirá un contrato entre el COL y la AIS en el cual se especifiquen de manera detallada las responsabilidades de cada una de las partes, así como los acuerdos financieros acordados. Una vez aprobado por el CE, será firmado tanto por el Presidente como por el responsable pertinente del COL. Cualquier modificación respecto a este contrato necesitará de la aprobación del CE. El COL tendrá la responsabilidad, dentro del marco general de las directrices políticas aprobadas por el CE, de diseñar todos los detalles prácticos locales, obtener financiación local, y organizar las pertinentes actividades científicas de interés local.
6. LA CELEBRACIÓN DE "REUNIONES" POR
CORREO POSTAL O ELECTRÓNICO
Siempre y cuando no se indique lo contrario en algún otro documento de la Asociación, el/la Presidente de cualquier comité o subcomité puede iniciar una discusión a través del correo postal o medios electrónicos sobre asuntos que surjan entre las reuniones periódicas. También puede, si considera que determinado asunto se presta a ello, celebrar una votación por correo o a través de medios electrónicos, para llegar a una decisión, siempre respetando el mismo número de participantes y la mayoría prevista para las reuniones periódicas.
7.
LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Las
enmiendas a este Reglamento, cuyas propuestas deben enviarse
al Secretariado setenta y cinco días antes
de la reunión de la Asamblea de Consejos, podrán
ser aprobadas por mayoría simple. Las enmiendas
que se presenten más tarde requieren una mayoría
de dos tercios de votos emitidos para su aprobación.
CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS EN LO REFERENTE A LOS MIEMBROS INDIVIDUALES
Aprobado en la reunión del Consejo de Asociaciones Nacionales en julio de 1994 en Bielefeld (Alemania), revisados en julio de 2010 en la reunión de la Asamblea de Consejos en Gotemburgo (Suecia).
i. Los miembros individuales de la AIS adquieren el derecho de voto, de petición, de presentar mociones, de ocupar cargos, al afiliarse a cualquiera de los Comités de Investigación y al pagar las cuotas de afiliación tanto del Comité de Investigación como de la AIS.
ii. Estas cuotas se deben pagar al Secretariado de la AIS y al hacerlo la persona queda registrada como miembro regular.
iii. Cualquier persona que no sea miembro regular de la AIS puede participar en la actividades de los Comités de Investigación, Grupos de Trabajo y Grupos Temáticos como miembro afiliado o como participante especial.
iv. La AIS no reconocerá como cuota de afiliación, el dinero recaudado por los Comités de Investigación, pero no pagado al Secretariado de la AIS.
v. El Secretariado de la AIS les transferirá una cantidad apropiada de las cuotas recaudadas en nombre de los Comités de Investigación, Grupos de Trabajo y Grupos Temáticos en el momento y en la moneda que determine el Comité Ejecutivo.
Se clarifica que:
(a) Todos las personas que participan de forma regular en las actividades de la AIS deben ser miembros de la AIS.
(b) Los miembros de los órganos de dirección deben ser miembros regulares de la AIS, no miembros afiliados.