Sobre la ISA

Código ético

Codigo ético de la Asociación Internacional de Sociología

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la AIS, Otoño 2001

Introducción

El Código Ético de la Asociación Internacional de Sociología consta de un preámbulo y cuatro apartados de principios éticos. La afiliación a la AIS compromete a los miembros a adherirse al Código Ético.

El Código Ético no es exhaustivo, completo y rígido. El hecho de que una conducta particular no esté mencionada específicamente en este Código Etico no significa que sea necesariamente ética o no ética.

Preámbulo

Los sociólogos trabajan para desarrollar una base válida y fiable del conocimiento científico apoyada en la investigación y, por ello, para contribuir a la mejora de la condición humana global. Los objetivos principales del Código Ético, un símbolo de la identidad de la AIS, son (1) proteger el bienestar de los grupos e individuos con quienes y sobre quienes trabajan los sociólogos o aquellos que están involucrados en los trabajos de investigación y (2) guiar el comportamiento y por lo tanto las expectativas de los miembros de la AIS, tanto entre ellos mismos como hacia la sociedad en su conjunto. Se espera que los que acepten sus principios, los interpreten de buena fe, los respeten, se aseguren de que sean respetados, y los difundan ampliamente.

Cada sociólogo enriquece el Código Ético según sus propios valores personales, cultura y experiencia. Cada sociólogo enriquece, pero no viola, los principios desarrollados en el Código Ético. Es responsabilidad individual de cada sociólogo aspirar a los más altos niveles de conducta.

La eficacia de un Código Ético descansa principalmente en la autodisciplina y autocontrol de aquellos a los que se aplica.

1. La sociología como un campo de estudio científico y práctica

  1. Se espera de los sociólogos, como científicos, que colaboren de manera local y transnacional basándose solamente en la exactitud científica, sin discriminación en base a factores científicamente irrelevantes como la edad, sexo, preferencia sexual, etnia, lengua, religión o afiliación política.
  2. El trabajo en grupo, la cooperación y los intercambios mutuos entre sociólogos son necesarios para que la sociología alcance sus fines. Se espera de los sociólogos que participen en discusiones sobre su propio trabajo así como sobre el trabajo de otros sociólogos.
  3. Los sociólogos deberían ser conscientes del hecho de que sus suposiciones pueden tener impacto en la sociedad. Por ello su deber es, por un lado, mantener una actitud imparcial en la medida de lo posible, y por otro, reconocer el carácter relativo y provisional de los resultados de su investigación y no ocultar sus propias posiciones ideológicas. Ninguna suposición sociológica debe ser presentada como una verdad indiscutible.
  4. Los sociólogos deberían actuar con vista a mantener la imagen y la integridad de su propia disciplina; esto no implica que deban abandonar una postura crítica hacia las suposiciones fundamentales, métodos y logros de la sociología.
  5. Los principios de apertura y tolerancia, crítica y respeto por todos los enfoques científicos deberían ser seguidos por los sociólogos en su labor de enseñanza y ejercicio profesional.
  6. Se espera de los sociólogos que protejan los derechos de sus estudiantes y clientes.

2. Formas de actuación en la investigación

  1. Patrocinadores
    1. La investigación sociológica, debe, necesariamente, contar con frecuencia con la financiación privada o pública, y por lo tanto, depende, en cierto grado, del patrocinio. Los patrocinadores, sean privados o públicos, pueden estar interesados en un resultado concreto de la investigación. A pesar de ello, los sociólogos no deberían aceptar subvenciones o contratos que especifiquen condiciones inconsistentes con su juicio científico sobre lo que son medios apropiados para llevar a cabo la investigación en cuestión, o que permitan a los patrocinadores vetar o retrasar la publicación académica porque no les gustan los resultados.
    2. Los patrocinadores deberían estar debidamente informados, por adelantado, sobre las pautas básicas de los proyectos de investigación, así como de los métodos que los investigadores están dispuestos a adoptar. Los patrocinadores también deberían ser advertidos del riesgo de que el resultado de una investigación pueda no cumplir sus expectativas.
    3. Los patrocinadores, tanto privados como públicos, pueden estar particularmente interesados en financiar la investigación sociológica por sus propios objetivos políticos. Los sociólogos, compartan o no esos objetivos, no deberían subordinarse a ellos. Deberían también abstenerse de cooperar en el cumplimiento de objetivos no democráticos o discriminatorios.
    4. Las condiciones acordadas entre investigadores y patrocinadores deberían ponerse preferiblemente por escrito.
  2. Gastos y remuneraciones
    1. Los fondos destinados a la investigación sociológica deberían ser utilizados para el objetivo acordado.
    2. En aquellas situaciones en que los sociólogos compitan por proyectos, no deberían aceptar aquellos que no estén suficientemente financiados ni deberían competir con otros usando tácticas desleales no consistentes con los standares cientifícos apropiados.
  3. Adquisición de datos
    1. Como científicos, los sociólogos deberían revelar los métodos con los que trabajan así como las fuentes de sus datos.
    2. La seguridad, anonimato y privacidad de los sujetos de la investigación y de los informantes deberían ser respetadas rigurosamente, tanto en la investigación cuantitativa como cualitativa. Las fuentes de información personal obtenidas por los investigadores deberían ser confidenciales, a menos que los informantes pidieran o acordaran ser citados. Si los informantes fueran fácilmente identificables, los investigadores deberían advertirles explícitamente de las consecuencias que pudieran seguir a la publicación de los datos y resultados de la investigación. El pago a informantes, aunque aceptable en principio, debería evitarse tanto como fuera posible y estar sujeto a condiciones específicas, con especial énfasis en la fiabilidad de la información conseguida.
    3. Se espera de los sociólogos que tienen acceso a datos, que respeten las condiciones de privacidad con las que fueron recopilados. Pueden, sin embargo, hacer uso de los datos en archivos históricos, tanto privados como públicos, dentro de las normas del país en cuestión, de lo usualmente aceptado por la comunidad científica internacional y sujeto a los reglamentos del propio archivo.
    4. El consentimiento de los sujetos de la investigación y de los informantes debería ser obtenido por adelantado. Una investigación encubierta debería ser, en principio, evitada, a menos que fuera el único método para adquirir información, y/o cuando el acceso a las fuentes habituales de información es obstruido por las autoridades.

3. Publicación y comunicación de los datos

  1. Los datos adquiridos en el trabajo y las actividades de la investigación sociológica constituyen la propiedad intelectual de los investigadores a quienes corresponden, en principio, los derechos de autor. En caso de que los derechos de autor deban ser transferidos a un patrocinador o empresa, los investigadores deberían tener una compensación adecuada.
  2. En principio, los investigadores tienen derecho a someter su trabajo para ser publicado, o publicarlo con sus propios medios.
  3. Los investigadores tienen derecho a asegurarse de que sus resultados no van a ser manipulados ni sacados de contexto por los patrocinadores. 
  4. La participación de académicos, patrocinadores, técnicos u otros colaboradores que hayan hecho una contribución sustancial en el desarrollo del proyecto de investigación debería ser reconocida explícitamente en cualquier publicación resultante. 
  5. Las bases de datos no deberían ser consideradas como un bien de dominio público, a menos que los investigadores que las han recopilado hayan especificado las fuentes de sus datos y los métodos por las que fueron construidas. La información sobre las fuentes y los métodos debería estar disponible en un periodo de tiempo razonable. Los datos 'en bruto' deberían estar disponibles para la inspección de su fiabilidad por otros académicos (declaración ya adoptada por el Comité Ejecutivo de la AIS en su reunión de Colima, México, 26-27 noviembre 1996).
  6. Una vez publicada, la información sobre un proyecto de investigación debería ser considerada parte del conocimiento general y de la aportación de la comunidad científica. Por lo tanto, está abierta a cualquier comentario o crítica a la que los investigadores deberían poder responder.

4. Uso extra científico de los resultados de la investigación

  1. Los resultados de la investigación sociológica pueden ser materia de interés público. Su difusión, que es una consecuencia del derecho fundamental de la sociedad a ser informada, no debería ser impedida. Los investigadores, sin embargo, deberían ser conscientes de los peligros que se derivan de las distorsiones, simplificaciones y manipulaciones de su propio material de investigación, que pueden ocurrir en el proceso de comunicación tanto individual como de masas. Los investigadores deberían ser capaces, y tienen el derecho, de intervenir para corregir cualquier clase de tergiversación o mal uso de su trabajo.
  2. Los investigadores deberían evitar proclamarse expertos en campos donde no tienen el conocimiento suficiente, especialmente cuando participan en discusiones públicas o debates políticos.