Sobre la ISA

Estatutos

Estatutos de la Asociación Internacional de Sociología

Introducción

Los Estatutos fueron aprobados, en su versión original, en el Congreso Constituyente de la Asociación celebrado en Oslo del 5 al 11 de septiembre de 1949, fecha en la cual la Asociación se constituyó formalmente. Posteriormente, fueron modificados en 1970, en la reunión del Consejo de la AIS en Varna y, sucesivamente, en 1978 en Uppsala, en 1982 en Ciudad de México y en 1986 en Nueva Delhi. El presente texto, que incluye las modificaciones ya citadas y se basa en los principios que han regido la Asociación desde 1949, fue aprobado por el Consejo de la Asociación Internacional de Sociología celebrado en Gävle (Suecia) en agosto de 1993. Esta versión de los Estatutos de la AIS entró en vigor en enero de 1994 y tiene en cuenta algunas modificaciones posteriores, aprobadas en junio de 1994 en la reunión del Consejo de Asociaciones Nacionales, que tuvo lugar en Bielefeld (Alemania), así como las aprobadas en julio de 2002 por la Asamblea de los Consejos, celebrada en Brisbane (Australia), en julio de 2010 en la Asamblea de Consejos en Gotemburgo (Suecia), en septiembre de 2013 por votación electrónica de los delegados de la Asamblea de los Consejos, y en julio de 2014 en la Asamblea de los Consejos en Yokohama (Japón).


Artículo primero: Los fines

La Asociación Internacional de Sociología (AIS) es una asociación sin ánimo de lucro con fines científicos. Su función es representar a los sociólogos en cualquier lugar, con independencia de su escuela de pensamiento, enfoque científico o ideología.


Artículo segundo: Los objetivos

  1. El objetivo de la Asociación es desarrollar el conocimiento sociológico en todo el mundo. Su estructura reconoce las aspiraciones de sociólogos de todo el mundo y se esfuerza en apoyar y reforzar el libre desarrollo de la sociología, en colaboración con otras asociaciones de científicos sociales.
  2. Para alcanzar estos objetivos, la AIS apoyará las siguientes actividades:?
    1. procurar y desarrollar los contactos personales e institucionales entre sociólogos y otros estudiosos sociales de todo el mundo
    2. fomentar la difusión internacional y el intercambio de información referente a los avances realizados en el mundo de la sociología;
    3. facilitar y promover la investigación y la formación internacionales;
    4. convocar reuniones y los Congresos Mundiales programados periódicamente;
    5. promover las publicaciones que apoyan sus actividades.

Artículo tercero: Afiliación

  1. Los miembros de la Asociación pueden ser colectivos o individuales y, en cada caso, regulares o afiliados.
  2. Miembros colectivos:
    1. Serán miembros colectivos regulares las asociaciones de sociología nacionales, debidamente constituidas con fines científicos y abiertas a todos los sociólogos en activo. Estas asociaciones serán admitidas como miembros por decisión del Comité Ejecutivo, sujeta a ratificación del Consejo de Asociaciones Nacionales.
    2. Serán miembros colectivos afiliados las instituciones de investigación y universidades, o sus departamentos, así como otras asociaciones de sociólogos, estudiosos o profesionales, dedicados al campo de la sociología. Estos miembros serán admitidos por decisión del Comité Ejecutivo, sujeta a ratificación del Consejo de Asociaciones Nacionales.
  3. Un miembro colectivo afiliado de un país o grupos de países, no representado en el Artículo 3.2, podrá obtener, de forma temporal, una afiliación como miembro colectivo regular por decisión del Comité Ejecutivo, sujeta a ratificación del Consejo de Asociaciones Nacionales.
  4. Miembros individuales:
    1. Podrán ser miembros individuales regulares los académicos o profesionales dedicados a la enseñanza, investigación y/o práctica de la sociología. Para afiliarse y conservar su afiliación, los miembros individuales deben ingresar y permanecer afiliados tanto a la AIS como a por lo menos uno de sus comités de investigación, grupos de trabajo o grupos temáticos. Todos los miembros que participan con regularidad en las actividades de la AIS deben ser miembros individuales.
    2. Serán miembros individuales afiliados los demás solicitantes no especificados en 3.4.a y admitidos por decisión del Comité Ejecutivo.
  5. Todos los miembros deben respetar los principios sobre los que ha sido fundada la Asociación y contribuir a la consecución de sus fines.
  6. Para mantener válida su afiliación, cada miembro individual debe haber abonado su cuota del año en curso y los miembros colectivos deben haber abonado su cuota del año anterior.

Artículo cuatro: Los Comités de Investigación

Los comités de investigación deben promover y fomentar la cooperación y desarrollo internacional en la investigación teórica y empírica de la sociología, así como representar sus ramas de la sociología dentro de la Asociación y fuera de ella.

  1. Cada Comité de Investigación atenderá una rama concreta de sociología, que debe definir con suficiente amplitud como para abarcar un área grande y gran variedad de enfoques en su campo. Los comités de investigación gozarán de plena libertad para organizarse solos y administrar sus propios fondos, cooperar con organizaciones académicas y no académicas, así como para emprender cualquier actividad que consideren oportuna para los objetivos que se proponen, siempre y cuando actúen conforme con estos Estatutos y con los principios y políticas generales de la AIS.
  2. El procedimiento para constituir un Comité de Investigación es el siguiente:
    1. Veinticinco o más miembros regulares individuales de la AIS, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas de afiliación, lo propondrán al Comité de Coordinación de Investigación. Su propuesta será aceptada si cumple las condiciones señaladas en las cláusulas (b), (c) y (d).
    2. Los miembros solicitantes deben poder demostrar que han desarrollado de forma colectiva una actividad científica de reconocida relevancia, como Grupo de Trabajo (véase 4.3), durante por lo menos cuatro años.
    3. Las actividades que el comité solicitante se propone realizar no coinciden de forma importante con las actividades de ningún otro Comité de Investigación, ni Grupo de Trabajo, ni Grupo Temático ya existentes.
    4. Los miembros que apoyan la propuesta deben proceder de nacionalidades bastante diversas, para satisfacer los criterios que fija el Comité de Coordinación de Investigación. Los estatutos que propongan deben ser coherentes con los principios generales de la AIS y someterse a la aprobación del Comité de Coordinación de Investigación. El Comité de Coordinación de Investigación aprobará la propuesta si, a su juicio, se cumplen estas condiciones. Si la propuesta es aprobada por el Comité de Coordinación de Investigación y por el Comité Ejecutivo, será sometida al Consejo de Investigación en la próxima reunión para que éste tome la decisión final.
  3. Los grupos de trabajo y los grupos temáticos responderán a los mismos principios que los comités de investigación, con la diferencia de que, para formar un Grupo Temático, basta el apoyo inicial de 10 personas y no hay necesidad de demostrar formas de actividad anterior.
    Un Grupo de Trabajo debe contar con el apoyo inicial de 25 o más miembros individuales regulares de la AIS y tiene que cumplir todas las condiciones de los Comités de Investigación, excepto las referentes a la diversidad geográfica y a la duración de actividad científica colectiva.
    Se puede proponer la creación de a un Grupo Temático donde no haya Comité de Investigación ni Grupo de Trabajo. Más adelante, el Grupo Temático podrá solicitar su conversión en un grupo de trabajo. Un Grupo de Trabajo puede solicitar promoción a la categoría de Comité de Investigación, cuando cumpla las condiciones requeridas para constituirse en esa clase de comité. A su vez, un Grupo Temático puede solicitar ascenso, para convertirse en un grupo de trabajo, cuando cumpla las condiciones necesarias para constituir esa clase de grupo. Para formar un grupo de trabajo o temático, es necesaria la autorización del Comité Ejecutivo por recomendación del Comité de Coordinación de Investigación. En el caso de los grupos de trabajo, el Consejo de Investigación tomará la última decisión sobre la propuesta. Esas conversiones deben solicitarse al Comité Ejecutivo por intermedio del Comité de Coordinación de Investigación, que presentará su recomendación al Consejo de Investigación.
  4. Los comités de investigación, los grupos de trabajo y los grupos temáticos deben seguir cumpliendo las condiciones que se requerían para concederles sus respectivas categorías al principio. Sí algún comité o grupo dejase de cumplirlas, podrá ser reducido de categoría y, en el caso de grupos de trabajo, disuelto. Sin embargo, si se llegara a observar tales problemas, como primera medida, el Secretariado daría el correspondiente aviso y, a partir de la fecha de su notificación, se concedería un año bajo vigilancia para corregirlos. Durante ese año, se ofrecería apoyo y orientación, para que el grupo consiguiese cumplir los criterios. El Comité de Coordinación de Investigación examinará las actividades de todos los grupos cada dos años por lo menos y propondrá, cuando proceda, cualquier descenso de categoría o disolución, que tendrán que ser aprobadas por el Comité Ejecutivo.
  5. Si algún cargo en la junta de un comité de investigación, Grupo de Trabajo o Grupo Temático quedase vacante entre elecciones, el/la Presidente de esa junta podrá nombrar al/a la sustituto, a menos que hubiese otro mecanismo previsto en los respectivos Estatutos. Si el cargo vacante fuera el de Presidente, el nombramiento debe hacerlo el/la secretario/a de la junta, habiéndolo consultado previamente con los otros miembros.
  6. Comités de Investigación, Grupos de Trabajo, Grupos Temáticos
    1. Los comités de investigación, los grupos de trabajo y los grupos temáticos deben distinguir entre los miembros regulares o afiliados. Los miembros regulares de pleno derecho son los que pagaron su contribución a los comités de investigación, grupos de trabajo o grupos temáticos, y que también son miembros de pleno derecho de la AIS. Los miembros afiliados pagaron su contribución a los comités de investigación, grupos de trabajo o grupos temáticos pero no son miembros de pleno derecho de la AIS. Los comités de investigación, grupos de trabajo o grupos temáticos pueden permitir que sus miembros afiliados participen en las actividades científicas del grupo, y voten durante sus elecciones y sus reuniones de trabajo, pero los miembros afiliados no podrán participar en el Comité de Dirección, excepto en el caso referido en 4.6b.
    2. Los estudiosos de otras disciplinas que sólo se encuentren afiliados a un Comité de Investigación, Grupo de Trabajo o Grupo Temático podrán ser miembros de junta, así como participar en actividades científicas del grupo y votar en sus elecciones y reuniones de trabajo, si ese grupo está vinculado a otra asociación de otra disciplina a la cual pertenece y si existe un acuerdo conjunto al respecto entre ambas asociaciones.
  7. Los comités de investigación podrán formar subgrupos con suficiente autonomía para perseguir su interés de investigación especializada, si lo justifica el número de miembros dedicados a esos subcampos especializados.
  8. Los comités de investigación, los grupos de trabajo y temáticos tienen la obligación de informar al Secretariado sobre sus afiliados y actividades cuando esa información les sea solicitada y de alentar a sus miembros a afiliarse en la AIS si aún no lo han hecho. A los efectos de decidir sobre los derechos y privilegios de un Comité de Investigación, Grupo de Trabajo o Grupo Temático, esta Asociación podrá tomar en cuenta el número de miembros del grupo en cuestión que están afiliados a la AIS.
  9. Los comités de investigación tienen derecho a un representante con voto en el Consejo de Investigación. Los grupos de trabajo y los grupos temáticos tienen derecho a que su representante asista y tome palabra en las reuniones del Consejo de Investigación, pero sin derecho al voto. Todos sus delegados y suplentes tienen que ser miembros de AIS, y estar al corriente de pago de su cuota de afiliación en la Asociación, así como en el correspondiente Comité de Investigación, Grupo de Trabajo o Grupo Temático, o ser miembros afiliados tal y como se define en 4.6.

Artículo quinto: El Consejo de Investigación y el Comité de Coordinación de Investigación

El Consejo de Investigación representa, dentro de la AIS, los intereses colectivos de los comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos y puede proponer mociones sobe la política general de la Asociación. El Consejo de Investigación asesora al Comité Ejecutivo sobre cualquier cuestión y evacua sus consultas relacionadas con las funciones de investigación de la Asociación y con el gobierno de los comités de investigación, de los grupos de trabajo y de los grupos temáticos, y coordina sus actividades.

  1. Consejo de Investigación:
    1. En el Consejo de Investigación, habrá un representante por cada comité de investigación. (Aquéllos que estuvieran propuestos para su disolución mantendrán el derecho de voto hasta tanto no queden disueltos.) Además, serán miembros ex officio del Consejo de Investigación el/la vicepresidente de Investigación, que tendrá derecho a voto, y el/la Presidente de AIS, que no lo tendrá.
    2. Cada Grupo de Trabajo y Grupo Temático podrá enviar un representante al Consejo de Investigación como observador quien tendrá derecho a voz pero no a voto.
    3. Conforme con sus propios Estatutos, cada comité de investigación, Grupo de Trabajo y Grupo Temático nombrará un/a representante ante el Consejo de Investigación y un/a delegado, que actuará como suplente. El/la suplente también podrá asistir a las reuniones del Consejo, pero sólo podrá votar si el/la representante tiene derecho a voto pero se encuentra ausente.
  2. Comité de Coordinación de Investigación:
    1. En todos los Congresos Mundiales, el Consejo de Investigación elegirá a ocho miembros del Comité Ejecutivo. Esos ocho miembros, conjuntamente con otros dos, elegidos por el Comité Ejecutivo entre sus propios miembros durante su primera reunión, constituirán el Comité de Coordinación de Investigación.
    2. El cometido del Comité de Coordinación de Investigación consistirá en autorizar la formación de grupos temáticos, estudiar las solicitudes para formar grupos de trabajo y comités de investigación, examinar sus actividades por lo menos cada dos años y hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo sobre casos concretos y sobre la política general respecto a los comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos.
    3. El/la vicepresidente para la investigación presidirá el Comité de Coordinación de Investigación y, cuando tenga que estar ausente, nombrará a otro miembro para que actúe como Presidente en funciones. El Comité de Coordinación de Investigación debe reunirse por lo menos una vez entre dos Congresos consecutivos. Adoptará decisiones por mayoría de votos, con mano alzada, de los miembros presentes. En caso de empate, el/la Presidente lo dirimirá con su voto de calidad.
  3. Consejo de Investigación:
    1. El Consejo de Investigación recomendará, conforme con lo que proponga el Comité Ejecutivo, la formación, ascenso, reducción de categoría o disolución de comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos.
    2. El Consejo de Investigación podrá celebrar reuniones científicas en su propio seno e introducir proyectos internacionales de investigación, de naturaleza interdisciplinaria, con otras organizaciones científicas, utilizando fondos procedentes de fuentes externas o autorizados por el Comité Ejecutivo.
  4. Consejo de Investigación:
    1. El Consejo de Investigación se reunirá en todos los Congresos Mundiales y por lo menos una vez entre Congresos, si es posible. Las reuniones se convocarán con una antelación de por lo menos tres meses y con distribución anticipada del orden del día. Las resoluciones o mociones propuestas se someterán por escrito al secretario ejecutivo y recibirán respuesta por lo menos dos semanas antes de la reunión. Si una reunión entre Congresos no fuera factible, se podrán tomar decisiones, votando por correo las propuestas enviadas por el Comité de Coordinación de Investigación o por el Comité Ejecutivo y acompañadas de una explicación escrita, que se distribuirá por lo menos tres meses antes de la votación. También podrán celebrarse conferencias electrónicas, por iniciativa del/la vicepresidente para Investigaciones, para discutir los asuntos más urgentes.
    2. El/la vicepresidente para Investigaciones de AIS convocará las reuniones del Consejo de Investigación, redactará el orden del día y presidirá las sesiones. (En su ausencia, debe designar a otro miembro del Comité Ejecutivo para presidirlas.)
  5. Es necesario que asistan a la reunión representantes de por lo menos la mitad de los Comité de Investigación o que concurran con sus votos por correo para que el Consejo de Investigación tenga quórum y pueda tomar decisiones. En las reuniones, se votará alzando la mano o pasando lista, excepto en elecciones u otras decisiones concernientes a personas concretas, en cuyo caso el voto será secreto. Todas las decisiones del Consejo de Investigación se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, el/la Presidente dará el voto decisivo, siempre y cuando no corresponda que el voto sea secreto. Si debe serlo, se repetirá la votación.

Artículo sexto: El Consejo de Asociaciones Nacionales

El Consejo de Asociaciones Nacionales representa a las asociaciones nacionales y a otros miembros colectivos dentro de la AIS y puede proponer mociones sobre la política general de la Asociación.

  1. El Consejo de Asociaciones Nacionales estará compuesto por:
    1. El vicepresidente para las Asociaciones Nacionales, que actuará como Presidente. (En su ausencia, el Presidente u otro vicepresidente designado por él, asumirán la vicepresidencia en funciones.) El Presidente de la AIS es miembro ex officio sin derecho a voto.
    2. Un elegado nacional por cada uno de los países en los que una o más asociaciones de sociología hayan sido admitidas como miembros colectivos regulares de la AIS.
      Un delegado nacional por cada uno de los otros países o grupos de países en los que haya al menos una organización o institución admitida temporalmente como miembro colectivo regular.
    3. Si en algún país no existiese ninguna asociación nacional admitida como miembro colectivo regular pero existiesen varias organizaciones o instituciones admitidas como miembros colectivos afiliados, se elegirán delegados por el siguiente procedimiento: Los miembros al corriente de pago de sus cuotas de afiliación serían llamados a constituir una comisión nacional de enlace para designar, por mayoría de votos de estos miembros, a un delegado conjunto ante el Consejo de Asociaciones Nacionales. Si, de esa votación no saliese elegido ningún delegado, el Consejo de Asociaciones Nacionales decidirá a quién se reconocería como delegado conjunto, si es que se designa tal delegado.
    4. Además, cada miembro colectivo puede designar a un suplente de su delegado. El/la suplente también podrá participar en las deliberaciones del Consejo, pero sólo podrá votar si el/la delegado se encuentra ausente.
    5. Cada uno de los miembros colectivos afiliados puede enviar un delegado como observador, que tendrá voz pero no voto.
    6. Los delegados de las asociaciones nacionales no tienen por qué ser miembros individuales de AIS, pero si no lo son, no gozarán de los mismos derechos que los demás delegados que sí son miembros individuales.
  2. El Consejo de Asociaciones Nacionales formulará propuestas relacionadas con la política general de la AIS, que serán sometidas a la Asamblea de Consejos para su aprobación, y tomará las decisiones definitivas sobre la admisión de miembros colectivos regulares. En cada Congreso Mundial, el Consejo elegirá ocho miembros del Comité Ejecutivo. Esos ocho miembros, conjuntamente con el vicepresidente para las Asociaciones Nacionales y otros dos miembros del Comité Ejecutivo que ésta haya elegido en su primera reunión, constituirán el Comité de Enlace entre las Asociaciones Nacionales.
  3. El Consejo de Asociaciones Nacionales se reunirá normalmente durante cada Congreso Mundial y al menos una vez entre dos congresos consecutivos, siempre que sea posible. Sus reuniones serán convocadas por comunicación escrita a todos los miembros con derecho a nombrar delegados. La fecha de cada reunión se dará a conocer con un mínimo de tres meses de antelación, así como un borrador del orden del día preparado por el vicepresidente para Asociaciones Nacionales, que se distribuirá con debida anticipación. Todas propuestas sobre resoluciones, mociones o modificaciones deben enviase por escrito de tal manera que lleguen a las manos del secretario ejecutivo por lo menos dos semanas antes de la reunión. Cuando no es conveniente organizar una reunión del Consejo de Asociaciones Nacionales entre congresos, el Consejo puede tomar decisiones, votando por correo las propuestas del Comité Ejecutivo acompañadas de una explicación escrita, distribuida por el Secretariado por lo menos tres meses antes de la votación. También se podrá recurrir a conferencias electrónicas, por iniciativa del vicepresidente para Asociaciones Nacionales, con el fin de discutir los asuntos más urgentes.
  4. Para que el Consejo de Asociaciones Nacionales puedan tomar decisiones, necesita reunir un quórum de por lo menos la mitad de sus miembros. Tomará decisiones por mayoría de votos de los presentes que participen en la votación, o por votación por correo. En las reuniones, se votará alzando la mano o pasando lista, excepto en elecciones u otras decisiones concernientes a personas concretas, en cuyo caso el voto será secreto. En caso de empate, el Presidente dará el voto decisivo, siempre y cuando no corresponda que el voto sea secreto. Si debe serlo, se repetirá la votación.

Artículo séptimo: La Asamblea de Consejos

La Asamblea de Consejos elige al Presidente y a los cuatro vicepresidentes, toma las decisiones definitivas sobre la política general de la Asociación y fija las cuotas de afiliación. También puede examinar recursos contra decisiones del Comité Ejecutivo, Consejo de Asociaciones Nacionales o Consejo de Investigación.

  1. La Asamblea estará compuesta por todos los miembros del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de Investigación. Será presidida por el Presidente de AIS (o, en su ausencia, por el vicepresidente propuesto por él).
  2. La Asamblea se reunirá durante cada Congreso Mundial. El Presidente saliente fijará el lugar y la fecha de su celebración.
  3. Para adoptar decisiones, es necesario un quórum de al menos la mitad de los miembros de la Asamblea que estén al corriente del pago de sus cuotas de afiliación. En caso de empate en una votación sobre cuestiones relacionadas con la política de la Asociación, el Presidente dará el voto decisivo. (Sobre los procedimientos en las elecciones, véase Artículo décimo.)
  4. La Asamblea podrá examinar recursos contra decisiones del Comité Ejecutivo, del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de Investigación. Esos recursos podrán ser presentados por diez miembros individuales y/o colectivos al corriente de pago de sus cuotas de afiliación.
  5. Cuando se plantean entre reuniones cuestiones urgentes relacionadas con la política de la Asociación, que no hayan sido resueltas por la Asamblea, el Comité Ejecutivo puede someter mociones a la aprobación de los miembros de la Asamblea mediante votación por correo.
    1. La votación por coreo será válida únicamente cuando haya sido solicitada por el/la secretario/a ejecutivo/a de la AIS. El texto de la moción propuesta y la correspondiente papeleta de voto serán enviados a todos los miembros votantes de la Asamblea al menos noventa días antes del plazo válido para la recepción de los votos emitidos.
    2. La aprobación de mociones requiere un quórum de al menos la mitad de los miembros al corriente de pago de sus cuotas de afiliación a la AIS y se adoptará por mayoría simple.

Artículo octavo: La Junta Ejecutiva

El cometido del Comité Ejecutivo comprende: Proponer políticas a la Asamblea de Consejos y llevar a cabo aquéllas que ésta adopta. Proponer las cuotas de afiliación al Consejo de Asociaciones Nacionales, al Consejo de Investigación y a la Asamblea de Consejos. Intervenir en asuntos urgentes e informar periódicamente de sus actividades al Consejo de Asociaciones Nacionales, al Consejo de Investigación y a la Asamblea de Consejos.

  1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente de la AIS, sus cuatro vicepresidentes y por dieciséis miembros más, elegidos por el Consejo de Investigación y por el Consejo de Asociaciones Nacionales.
  2. El Comité Ejecutivo se elegirá durante cada Congreso Mundial de la AIS y desempeñará su mandato hasta que quede reemplazada por otra en el siguiente Congreso Mundial.
  3. En caso de producirse vacantes entre aquellos miembros del Comité Ejecutivo que no sean el Presidente ni ninguno de los vicepresidentes, sus cargos serán ocupados por los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos entre los no elegidos pero aún disponibles. (Sobre cargos vacantes de Presidente y vicepresidentes, véase 9.4)
  4. El Comité Ejecutivo dispondrá, aparte del Comité de Coordinación de Investigación, de un Subcomité para las Asociaciones Nacionales, un para las Publicaciones y un para Finanzas y Afiliación, que serán presididas por los correspondientes vicepresidentes. Entre los restantes miembros del Subcomité de Publicaciones, contarán los redactores y críticos de todos las revistas y series de libros de la AIS, así como de tres miembros del Comité Ejecutivo (uno de ellos perteneciente al Comité de Coordinación de Investigación) elegidos por la Junta. Los restantes miembros del Subcomité de Finanzas y Afiliación serán tres miembros del Comité Ejecutivo elegidos por ella. Los miembros del Comité Ejecutivo pertenecientes a los subcomités para las Publicaciones y para Finanzas y Afiliación se elegirán en la primera reunión de cada nueva Junta Ejecutiva. También existirá un Subcomité de Programa del Congreso (sobre este particular, véase el artículo 5. del Reglamento).
  5. Se podrán formar subcomités ad hoc, constituidos por miembros del Comité Ejecutivo, para hacer recomendaciones sobre asuntos concretos.
  6. El Comité Ejecutivo se reunirá con ocasión del Congreso Mundial de la AIS y al menos dos veces entre Congresos Mundiales consecutivos. Sus reuniones serán presididas por el Presidente o, en caso de su ausencia, por uno de los vicepresidentes, que aquél propondrá. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos entre los presentes con derecho a voto. El/la Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.
  7. Cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo debe pertenecer a al menos una subcomisión o subcomité si queda designado para ello y asumir la representación y defensa de los intereses la Asociación en su país. Además, debe participar activamente en los debates del Comité Ejecutivo y enviar sus aportes, cuando no pueda asistir a alguna reunión. (Sobre cometidos adicionales de los directivos, véase Artículo 9.)
  8. Si algún miembro del Comité Ejecutivo dejara de desempeñar las funciones elementales de su cargo y no justificara satisfactoriamente los motivos que le impiden hacerlo durante algún tiempo, será advertido (por el secretario ejecutivo, quien lo habrá consultado con el Presidente o, si éste estuviera inactivo, con los vicepresidentes) y, después de seis meses, se consideraría que el miembro ausente ha renunciado, a menos que algunas circunstancias desaconsejen esa medida. Si tal caso se presentara, el secretario ejecutivo notificaría al Comité Ejecutivo y ésta decidiría cómo debe proceder.

Artículo noveno: El presidente y los vicepresidentes

  1. El/la Presidente de AIS será el/la representante legal de la Asociación tanto dentro como fuera de ella y será el/la responsable general de la realización de la política de la Asociación, así como de supervisar la actividad del Secretariado. Presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo. En su ausencia, las reuniones serán presididas por un/a vicepresidente, propuesto/a por el/la Presidente. El Presidente es también responsable de preparar el programa para el siguiente Congreso Mundial, en colaboración con el Comité de Programa y enlazando con el Comité Organizador Local.
  2. Habrá cuatro vicepresidentes, respectivamente, responsables de: Investigación, Asociaciones Nacionales, Publicaciones, y Finanzas y Afiliación. Sus responsabilidades serán:
    1. Investigación: Controlar y coordinar las actividades de los comités de investigación, grupos de trabajo y grupos temáticos, proponer políticas para el área de investigación, y promover la investigación comparativa y de patrones transnacionales.
    2. Asociaciones Nacionales: Servir de enlace con los miembros colectivos regulares y proponer políticas y actividades que respondan a sus necesidades.
    3. Publicaciones: Vigilar la gestión de las publicaciones de la Asociación y proponer políticas en el área de publicaciones.
    4. Finanzas y Afiliación: Controlar los asuntos económicos de la Asociación en colaboración con el Secretariado y proponer políticas en el área de finanzas y miembros.
  3. El Presidente y los vicepresidentes de AIS ocuparán sus cargos durante el período de cuatro años entre Congresos Mundiales consecutivos. Ninguno podrá ser reelegido para el mismo cargo.
  4. Si el cargo de Presidente y/o alguna de las vicepresidencias quedase vacante, el Comité Ejecutivo elegirá un Presidente o vicepresidente provisional hasta el final del período del mandato, si considera necesario llenar la vacante.

Artículo décimo: Designación de candidatos y las elecciones

  1. Al menos un año antes de cada Congreso Mundial, el Consejo de las Asociaciones Nacionales (CAN) y el Consejo de Investigación deberán elegir cada uno un Comité Electoral de cinco miembros. Un miembro de reserva deberá designarse también para cubrir cualquier vacante ocasional. Todos los miembros deberán ser miembros individuales regulares de pleno derecho. Sólo dos miembros de cada Comité Electoral pueden proceder del Comité Ejecutivo saliente. Cada representante del Consejo de las Asociaciones Nacionales deberá pertenecer a distintas Asociaciones Nacionales, y cada representante del Consejo de Investigación a distintos Comités de Investigación. Cada Comité Electoral deberá designar entre sus miembros a un Presidente que será responsable de la organización de su trabajo, en cooperación con el Secretariado.
  2. Cada Comité Electoral tiene que elaborar un listado de candidatos para la elección de las ochos plazas de su Consejo dentro del Comité Ejecutivo (CE). Ambos comités actuarán como un único comité, dirigido por el Presidente saliente, sin derecho a voto, que será responsable de coordinarlos para seleccionar candidatos para la Presidencia y las Vice-Presidencias. Los miembros de los Comités Electorales no pueden ser candidatos elegibles para ninguno de estos puestos. Las listas deberán incluir por lo menos dos candidatos para cada puesto. Cada Comité Electoral deberá buscar candidatos, con el curriculum apropiado, dentro de sus correspondientes órganos electores: el Comité Electoral del Consejo de las Asociaciones Nacionales, dentro de las asociaciones nacionales, y el Comité Electoral del Consejo de Investigación, dentro de los Comités de Investigación. Todos los miembros regulares de la AIS de pleno derecho, excepto los miembros individuales de los Comités Electorales, podrán presentar las propuestas, que deberán contar con el apoyo de dos miembros de pleno derecho e incluir la prueba del acuerdo del candidato. Los Comités Electorales podrán también solicitar de forma activa las candidaturas y presentar sus propias propuestas de forma colectiva.
    Los Comités Electorales deberían, de forma separada o conjuntamente según se especifica, elaborar el listado de candidatos seleccionados, según sus criterios, a partir de las propuestas realizadas y mandarlos (para el CE) a los miembros del Consejo pertinente y (para los cargos de Presidente y Vicepresidentes) a los miembros de la Asamblea de los Consejos, no más tarde de tres meses antes del Congreso Mundial. Si las propuestas recibidas entonces son insuficientes o no responden adecuadamente a los criterios establecidos en el Artículo 10.4, la fecha límite puede, de acuerdo con el Presidente, extenderse para permitir que la búsqueda de candidatos continúe.
  3. Todos los candidatos habrán sido miembros individuales de pleno derecho de la AIS desde el anterior Congreso Mundial, debiendo cumplimentar también este requisito a la fecha de la conclusión de la lista por parte del Comité Electoral. Después de haber servido durante dos mandatos consecutivos en el Comité Ejecutivo, ningún miembro podrá ser elegido para otro mandato consecutivo, excepto como Presidente.
  4. Al elaborar listas de candidatos, los comités electorales consultarán sus respectivas circunscripciones, y tomarán en cuenta la diversidad de sus campos dentro de la sociología, su representatividad geográfica, género, así como la experiencia del candidato en la organización de actividades internacionales.
  5. Se podrán proponer candidaturas en el momento de las elecciones, siempre y cuando las avalen cinco miembros presentes pertenecientes a ese Consejo y cuenten con el consentimiento del candidato.
  6. La Asamblea de Consejos elegirá, en votación secreta, al/a la Presidente y a continuación a cada uno de los vicepresidentes, por el siguiente orden de áreas: Investigación, Asociaciones Nacionales, Publicaciones, Finanzas y Afiliación. En caso de empate, se volverá a votar. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo se hará a continuación de la elección del Presidente y de los vicepresidentes. Los candidatos a la Presidencia y Vice-presidencias derrotados, en caso de resultar elegibles, podrán pedir que sus nombres sean incorporados a la votación para el Comité Ejecutivo.
  7. El secretario ejecutivo de la AIS no puede ser miembro del Comité Ejecutivo.

Artículo undécimo: Los congresos mundiales

El lugar donde debe reunirse cada Congreso Mundial se elegirá por lo menos seis años antes de la fecha prevista para su celebración y sobre la base de las propuestas recibidas. Al menos siete años antes de esa fecha, se invitará a todos los miembros de las Asociaciones Nacionales a presentar sus propuestas. En la elección, se prestará debida atención a la necesidad de diversidad para fijar los lugares periódicamente, así como a los recursos para la organización y la capacidad física con que cuenta cada proponente local. Es esencial que no existan ningunas limitaciones para la admisión en el país de todos los participantes, independientemente de su nacionalidad.
La organización del Congreso Mundial será responsabilidad conjunta del Comité de Programa establecido por el Comité Ejecutivo y un Comité Organizador Local establecido por los organizadores locales, tal y como queda dispuesto en el reglamento.


Artículo duodécimo: Las responsabilidades económicas

Las personas responsables de los presupuestos no podrán excederse de los importes autorizados sin pasar por el procedimiento que corresponde. Toda propuesta de gastos adicionales a los previstos en el presupuesto autorizado tiene que ser sometida a una aprobación formal, conforme con el procedimiento que corresponda para cada categoría de gasto.


Artículo decimotercero: El secretariado y la sede central

  1. Por lo general, se nombrará al/la secretario/a ejecutivo/a de la AIS por el período de cuatro años. No habrá límite para las renovaciones de este nombramiento. El/la secretario/a estará a cargo de los asuntos administrativos de la Asociación y responderá por ellos ante el Comité Ejecutivo, a la cual presentará informes periódicos acerca de la organización, afiliación, finanzas, programas, actividades y logros. Asumirá la responsabilidad de la organización del despacho del Secretariado y desempeñará el cargo como su director/a jefe.
  2. En consulta con el/la vicepresidente para Finanzas y Afiliación, el Secretariado preparará, para la aprobación del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto para cada año natural, así como presentará a dicha Junta un informe anual del estado de cuentas, debidamente verificado por un auditor.
  3. Los sueldos y bonificaciones del/de la secretario/a ejecutivo/a y de los otros miembros del personal del Secretariado serán fijados por el Presidente de la AIS tras consultar con el vicepresidente para Finanzas y Afiliación y conforme con la política del Comité Ejecutivo al respecto.
  4. La ubicación del Secretariado será fijada por el Comité Ejecutivo.

Artículo decimocuarto: Enmiendas a los estatutos

  1. Pueden proponer enmiendas a los Estatutos el Comité Ejecutivo o cualquier grupo de cinco miembros colectivos regulares de AIS, o de cinco comités de investigación. Las propuestas deben presentarse en el Secretariado de la AIS no menos de un año antes del Congreso Mundial.
  2. El secretario ejecutivo informará al Comité Ejecutivo acerca de las propuestas recibidas y, a continuación, las hará llegar por los medios que correspondan y al menos seis meses antes del próximo Congreso Mundial a todos los miembros del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de Investigación, acompañadas de una breve explicación acerca de su implicación formal. Los miembros del Comité Ejecutivo y de los Consejos podrán proponer sus enmiendas a aquellas enmiendas dentro de un plazo tal que puedan ser distribuidas por lo menos dos meses antes del Congreso.
  3. Asamblea de Consejos:
    1. Las enmiendas propuestas serán presentadas a la Asamblea de Consejos para su resolución en el próximo Congreso Mundial. Sin embargo, si así lo decidiese el Comité Ejecutivo, podrán distribuirse por correo para ser sometidas a votación por correo. Se necesita un quórum de la mitad de los miembros con derecho a voto para que la Asamblea pueda tomar una decisión. Si hay más de una propuesta de enmiendas, serán sometidas a votaciones aparte, salvo cuando haya dependencia mutua entre ellas. En esos casos, se someterá a votación el total del texto enmendado. Las enmiendas serán adoptadas si quedan aprobadas por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros con derecho a voto presentes.
    2. Si la Asamblea de Consejos no alcanza el quórum necesario, se someterán las enmiendas a votación por correo y serán adoptadas si quedan aprobadas por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre y cuando haya votado por lo menos la mitad de los miembros con derecho a voto.

Artículo decimoquinto: Disolución

  1. La Asociación Internacional de Sociología podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea de Consejos, siguiendo sus procedimientos corrientes, excepto el previsto en la cláusula 14.2.
  2. Si resulta práctico, la propuesta de disolver la Asociación será sometida a una reunión de la Asamblea de Consejos. Si el Presidente creyese que tal reunión no sería práctica, la propuesta se distribuirá y los votos se recogerán por escrito, sin celebrar reunión. Esa clase de propuestas tendrá que ser distribuida por lo menos seis meses antes de la fecha de la reunión o de la votación por correo. Se declarará la disolución, siempre y cuando un quórum de por lo menos dos tercios de los miembros haya participado en la votación, en reunión o por correo, y hayan aprobado la disolución por lo menos dos tercios de los participantes.
  3. En caso de su disolución, los activos netos de la Asociación deberán ser transferidos a aquella organización o institución internacional cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación, o destinados a otros fines coincidentes con las metas y objetivos de la AIS. Sobre el destino de esos bienes decidirá la Asamblea de Consejos, en reunión o por voto por correo, y encargará al Presidente y/o secretario ejecutivo el cometido de llevar a cabo esa decisión.

Reglamento de la Asociación Internacional de Sociología

1. Los idiomas de trabajo

El inglés, el francés y el español son los idiomas oficiales de la Asociación. El idioma para la administración será el inglés.

2. Las funciones de los presidentes de los comités

  1. Los presidentes abrirán y levantarán las sesiones de los comités de la AIS. Dirigirán los debates, velarán por el respeto del reglamento y administrarán el turno de palabra. Decidirán si la discusión se ciñe al orden del día y, conforme con el presente reglamento, controlarán los procedimientos y mantendrán el orden. Podrán interpretar el desarrollo de la reunión y, si fuese necesario, someter ciertas cuestiones a votación.
  2. Si un Presidente estuviera ausente (o no pudiera asistir a la reunión) será sustituido por otro/a miembro que, mientras actúe en esa calidad, tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Presidente. Ese/esa Presidente en funciones será designado por el Presidente o, a falta de tal designación, por los reunidos.
  3. En cualquier comité de la AIS cualquier no-miembro puede ser invitado a asistir y a hablar, aunque no podrá votar, si el presidente juzga que esa persona puede hacer una contribución especial al tema que se debate. Cooptar, la admisión en el comité de miembros adicionales, no está permitido.
  4. El Presidente concederá la palabra por el orden en que le sea solicitada. Para el buen desarrollo de los debates, podrá limitar el tiempo de las intervenciones. Los asistentes que no sean miembros de AIS, sólo podrán hace uso de palabra con el consentimiento del Presidente.

3. Normas para la celebración de reuniones de la Asamblea de Consejos, del Consejo de Asociaciones Nacionales y del Consejo de Investigación

  1. La convocatoria a la reunión, acompañada del propuesto orden del día y documentos de trabajo deben enviarse a los miembros de los consejos al menos dos meses antes de la reunión.
  2. Cuando termina un debate y antes de someter una cuestión a votación, el Presidente debe leer o hacer leer el texto de la moción o resolución dada.
  3. El Presidente anunciará los resultados de todas las votaciones.
  4. La persona que proponga una moción tendrá derecho al primer turno de palabra y podrá retirar su moción con el consentimiento de los miembros reunidos.
  5. Las mociones con efecto retroactivo no serán objetos de debate.
  6. el Secretariado podrá hacer, en cualquier momento de la reunión, intervenciones, oralmente o por escrito, relacionadas con cualquier cuestión que se esté debatiendo.

4. Las votaciones

  1.  En los Estatutos, la expresión "votos emitidos" significa todos los votos, tanto a favor o en contra, como las abstenciones.
  2. La votación se realizará normalmente a mano alzada, a menos que al menos dos delegados soliciten votación secreta. En las elecciones, la votación siempre será secreta.
  3. La votación nominal será obligatoria cuando la soliciten al menos cinco delegados cuando así lo decida el Presidente.
  4. El Presidente tiene un voto simple, salvo en los casos previstos por los Estatutos. En caso de empate, también dispondrá del voto de calidad.
  5. Cuando surge una moción de enmienda a una propuesta, primero debe votarse la enmienda. Cuando aparecen varias mociones de enmienda a una propuesta, los reunidos deben votar primero la enmienda que el Presidente considere más alejada en lo esencial de la propuesta inicial, luego la enmienda que sigue a la anterior en diferencia con la inicial, y así sucesivamente, hasta votar todas las enmiendas.
  6. Se considera moción de enmienda a una propuesta cuando sólo se trata de añadir o suprimir algo en esa propuesta, o de modificar una parte de ella.
  7. Durante las elecciones, los votos serán contados por dos miembros del Secretariado, ayudados por una o dos personas que no hayan sido candidatos. Tras el recuento de votos, las papeletas serán guardadas por el secretario ejecutivo, durante por lo menos un año, en un sobre sellado y firmado por dos de los escrutadores.

5. El Comité de Programa del Congreso Mundial y el Comité Local Organizador

  1. Para cada Congreso Mundial, un Comité de Programa deberá ser establecido cuanto antes después de la elección del nuevo Comité Ejecutivo, quien tiene que aprobar las propuestas para sus miembros hechas por el nuevo Presidente de la AIS. El Comité de Programa está formado por el Presidente, quien lo presidirá, los Vicepresidentes, el presidente del COL, cuatro miembros del CCI y cuatro miembros del Comité de Enlace entre las Asociaciones Nacionales seleccionados en base a sus conocimientos especializados. Además, el Comité Ejecutivo puede invitar hasta a dos miembros de la AIS, que no forman parte del CE y son profesionales de una elevada reputación, a sumarse al Comité de Programa. La composición del Comité de Programa deberá tener en consideración la diversidad de representaciones nacionales/regionales, género, y ámbitos sectoriales de la sociología. Habrá un máximo de 16 miembros en total. El Comité de Programa será responsable del programa científico del Congreso (dentro del marco general de las propuestas aprobadas por el Comité Ejecutivo), de planificar de forma pormenorizada el contenido de las sesiones plenarias y de proponer sesiones especiales adicionales.
  2. Cada Congreso Mundial debe contar con un Comité Organizador Local (COL). La composición del mismo vendrá determinada por los organizadores locales, quienes seleccionarán un Presidente, que tendrá la responsabilidad de actuar como coordinador y enlace con el Comité Ejecutivo de la AIS, el Comité de Programa y la Secretariado. Se suscribirá un contrato entre el COL y la AIS en el cual se especifiquen de manera detallada las responsabilidades de cada una de las partes, así como los acuerdos financieros acordados. Una vez aprobado por el CE, será firmado tanto por el Presidente como por el responsable pertinente del COL. Cualquier modificación respecto a este contrato necesitará de la aprobación del CE. El COL tendrá la responsabilidad, dentro del marco general de las directrices políticas aprobadas por el CE, de diseñar todos los detalles prácticos locales, obtener financiación local, y organizar las pertinentes actividades científicas de interés local.

6. La celebración de "reuniones" por correo postal o electrónico

Siempre y cuando no se indique lo contrario en algún otro documento de la Asociación, el/la Presidente de cualquier comité o subcomité puede iniciar una discusión a través del correo postal o medios electrónicos sobre asuntos que surjan entre las reuniones periódicas. También puede, si considera que determinado asunto se presta a ello, celebrar una votación por correo o a través de medios electrónicos, para llegar a una decisión, siempre respetando el mismo número de participantes y la mayoría prevista para las reuniones periódicas.

7. La modificación del reglamento

Las enmiendas a este Reglamento, cuyas propuestas deben enviarse al Secretariado setenta y cinco días antes de la reunión de la Asamblea de Consejos, podrán ser aprobadas por mayoría simple. Las enmiendas que se presenten más tarde requieren una mayoría de dos tercios de votos emitidos para su aprobación.


Criterios para la interpretación de los estatutos en lo referente a los miembros individuales

Aprobado en la reunión del Consejo de Asociaciones Nacionales en julio de 1994 en Bielefeld (Alemania), revisados en julio de 2010 en la reunión de la Asamblea de Consejos en Gotemburgo (Suecia).

  1. Los miembros individuales de la AIS adquieren el derecho de voto, de petición, de presentar mociones, de ocupar cargos, al afiliarse a cualquiera de los Comités de Investigación y al pagar las cuotas de afiliación tanto del Comité de Investigación como de la AIS.
  2. Estas cuotas se deben pagar al Secretariado de la AIS y al hacerlo la persona queda registrada como miembro regular.
  3. Cualquier persona que no sea miembro regular de la AIS puede participar en la actividades de los Comités de Investigación, Grupos de Trabajo y Grupos Temáticos como miembro afiliado o como participante especial.
  4. La AIS no reconocerá como cuota de afiliación, el dinero recaudado por los Comités de Investigación, pero no pagado al Secretariado de la AIS.
  5. El Secretariado de la AIS les transferirá una cantidad apropiada de las cuotas recaudadas en nombre de los Comités de Investigación, Grupos de Trabajo y Grupos Temáticos en el momento y en la moneda que determine el Comité Ejecutivo.

Se clarifica que:

  1. Todas las personas que participan de forma regular en las actividades de la AIS deben ser miembros de la AIS.
  2. Los miembros de los órganos de dirección deben ser miembros regulares de la AIS, no miembros afiliados.