CODIGO
ETICO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIOLOGÍA
Aprobado por el Comité Ejecutivo de la AIS, Otoño
2001.
INTRODUCCIÓN
El Código
Ético de la Asociación Internacional de
Sociología consta de un preámbulo y cuatro
apartados de principios éticos. La afiliación
a la AIS compromete a los miembros a adherirse al Código
Ético.
El Código
Ético no es exhaustivo, completo y rígido.
El hecho de que una conducta particular no esté
mencionada específicamente en este Código
Etico no significa que sea necesariamente ética
o no ética.
PREÁMBULO
Los sociólogos
trabajan para desarrollar una base válida y fiable
del conocimiento científico apoyada en la investigación
y, por ello, para contribuir a la mejora de la condición
humana global. Los objetivos principales del Código
Ético, un símbolo de la identidad de la
AIS, son (1) proteger el bienestar de los grupos e individuos
con quienes y sobre quienes trabajan los sociólogos
o aquellos que están involucrados en los trabajos
de investigación y (2) guiar el comportamiento
y por lo tanto las expectativas de los miembros de la
AIS, tanto entre ellos mismos como hacia la sociedad en
su conjunto. Se espera que los que acepten sus principios,
los interpreten de buena fe, los respeten, se aseguren
de que sean respetados, y los difundan ampliamente.
Cada sociólogo
enriquece el Código Ético según sus
propios valores personales, cultura y experiencia. Cada
sociólogo enriquece, pero no viola, los principios
desarrollados en el Código Ético. Es responsabilidad
individual de cada sociólogo aspirar a los más
altos niveles de conducta.
La eficacia de un
Código Ético descansa principalmente en
la autodisciplina y autocontrol de aquellos a los que
se aplica.
1. La sociología
como un campo de estudio científico y práctica
Se espera de los sociólogos, como científicos,
que colaboren de manera local y transnacional basándose
solamente en la exactitud científica, sin discriminación
en base a factores científicamente irrelevantes
como la edad, sexo, preferencia sexual, etnia, lengua,
religión o afiliación política.
1.2 El trabajo en
grupo, la cooperación y los intercambios mutuos
entre sociólogos son necesarios para que la sociología
alcance sus fines. Se espera de los sociólogos
que participen en discusiones sobre su propio trabajo
así como sobre el trabajo de otros sociólogos.
1.3 Los sociólogos
deberían ser conscientes del hecho de que sus suposiciones
pueden tener impacto en la sociedad. Por ello su deber
es, por un lado, mantener una actitud imparcial en la
medida de lo posible, y por otro, reconocer el carácter
relativo y provisional de los resultados de su investigación
y no ocultar sus propias posiciones ideológicas.
Ninguna suposición sociológica debe ser
presentada como una verdad indiscutible.
1.4 Los sociólogos
deberían actuar con vista a mantener la imagen
y la integridad de su propia disciplina; esto no implica
que deban abandonar una postura crítica hacia las
suposiciones fundamentales, métodos y logros de
la sociología.
1.5 Los principios
de apertura y tolerancia, crítica y respeto por
todos los enfoques científicos deberían
ser seguidos por los sociólogos en su labor de
enseñanza y ejercicio profesional.
1.6 Se espera de
los sociólogos que protejan los derechos de sus
estudiantes y clientes.
2. Formas de actuación en la investigación
2.1 Patrocinadores
2.1.1. La investigación sociológica, debe,
necesariamente, contar con frecuencia con la financiación
privada o pública, y por lo tanto, depende, en
cierto grado, del patrocinio. Los patrocinadores, sean
privados o públicos, pueden estar interesados en
un resultado concreto de la investigación. A pesar
de ello, los sociólogos no deberían aceptar
subvenciones o contratos que especifiquen condiciones
inconsistentes con su juicio científico sobre lo
que son medios apropiados para llevar a cabo la investigación
en cuestión, o que permitan a los patrocinadores
vetar o retrasar la publicación académica
porque no les gustan los resultados.
2.1.2. Los patrocinadores
deberían estar debidamente informados, por adelantado,
sobre las pautas básicas de los proyectos de investigación,
así como de los métodos que los investigadores
están dispuestos a adoptar. Los patrocinadores
también deberían ser advertidos del riesgo
de que el resultado de una investigación pueda
no cumplir sus expectativas.
2.1.3. Los patrocinadores,
tanto privados como públicos, pueden estar particularmente
interesados en financiar la investigación sociológica
por sus propios objetivos políticos.
Los sociólogos, compartan o no esos objetivos,
no deberían subordinarse a ellos. Deberían
también abstenerse de cooperar en el cumplimiento
de objetivos no democráticos o discriminatorios.
2.1.4. Las condiciones
acordadas entre investigadores y patrocinadores deberían
ponerse preferiblemente por escrito.
2.2
Gastos y remuneraciones
2.2.1. Los fondos destinados a la investigación
sociológica deberían ser utilizados para
el objetivo acordado.
2.2.2. En aquellas situaciones en que los sociólogos
compitan por proyectos, no deberían aceptar aquellos
que no estén suficientemente financiados ni deberían
competir con otros usando tácticas desleales no
consistentes con los standares cientifícos apropiados.
2.3 Adquisición
de datos
2.3.1. Como científicos, los sociólogos
deberían revelar los métodos con los que
trabajan así como las fuentes de sus datos.
2.3.2. La seguridad, anonimato y privacidad de los sujetos
de la investigación y de los informantes deberían
ser respetadas rigurosamente, tanto en la investigación
cuantitativa como cualitativa. Las fuentes de información
personal obtenidas por los investigadores deberían
ser confidenciales, a menos que los informantes pidieran
o acordaran ser citados. Si los informantes fueran fácilmente
identificables, los investigadores deberían advertirles
explícitamente de las consecuencias que pudieran
seguir a la publicación de los datos y resultados
de la investigación. El pago a informantes, aunque
aceptable en principio, debería evitarse tanto
como fuera posible y estar sujeto a condiciones específicas,
con especial énfasis en la fiabilidad de la información
conseguida.
2.3.3. Se espera
de los sociólogos que tienen acceso a datos, que
respeten las condiciones de privacidad con las que fueron
recopilados. Pueden, sin embargo, hacer uso de los datos
en archivos históricos, tanto privados como públicos,
dentro de las normas del país en cuestión,
de lo usualmente aceptado por la comunidad científica
internacional y sujeto a los reglamentos del propio archivo.
2.3.4 El consentimiento
de los sujetos de la investigación y de los informantes
debería ser obtenido por adelantado. Una investigación
encubierta debería ser, en principio, evitada,
a menos que fuera el único método para adquirir
información, y/o cuando el acceso a las fuentes
habituales de información es obstruido por las
autoridades.
3. Publicación
y comunicación de los datos
3.1. Los datos adquiridos en el trabajo y las actividades
de la investigación sociológica constituyen
la propiedad intelectual de los investigadores a quienes
corresponden, en principio, los derechos de autor. En
caso de que los derechos de autor deban ser transferidos
a un patrocinador o empresa, los investigadores deberían
tener una compensación adecuada.
3.2. En principio, los investigadores tienen derecho a
someter su trabajo para ser publicado, o publicarlo con
sus propios medios.
3.3. Los investigadores tienen derecho a asegurarse de
que sus resultados no van a ser manipulados ni sacados
de contexto por los patrocinadores.
3.4. La participación de académicos, patrocinadores,
técnicos u otros colaboradores que hayan hecho
una contribución sustancial en el desarrollo del
proyecto de investigación debería ser reconocida
explícitamente en cualquier publicación
resultante.
3.5 Las bases de datos no deberían ser consideradas
como un bien de dominio público, a menos que los
investigadores que las han recopilado hayan especificado
las fuentes de sus datos y los métodos por las
que fueron construidas. La información sobre las
fuentes y los métodos debería estar disponible
en un periodo de tiempo razonable. Los datos 'en bruto'
deberían estar disponibles para la inspección
de su fiabilidad por otros académicos (declaración
ya adoptada por el Comité Ejecutivo de la AIS en
su reunión de Colima, México, 26-27 noviembre
1996).
3.6. Una vez publicada, la información sobre un
proyecto de investigación debería ser considerada
parte del conocimiento general y de la aportación
de la comunidad científica. Por lo tanto, está
abierta a cualquier comentario o crítica a la que
los investigadores deberían poder responder.
4. Uso extra científico
de los resultados de la investigación
4.1. Los resultados
de la investigación sociológica pueden ser
materia de interés público. Su difusión,
que es una consecuencia del derecho fundamental de la
sociedad a ser informada, no debería ser impedida.
Los investigadores, sin embargo, deberían ser conscientes
de los peligros que se derivan de las distorsiones, simplificaciones
y manipulaciones de su propio material de investigación,
que pueden ocurrir en el proceso de comunicación
tanto individual como de masas. Los investigadores deberían
ser capaces, y tienen el derecho, de intervenir para corregir
cualquier clase de tergiversación o mal uso de
su trabajo.
4.2. Los investigadores
deberían evitar proclamarse expertos en campos
donde no tienen el conocimiento suficiente, especialmente
cuando participan en discusiones públicas o debates
políticos.
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